REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2007-001213
Revisada como ha sido la transacción, presentada el día siete (07) de Noviembre de 2008, por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en el día de hoy por este tribunal, por los ciudadanos LUIS RIPOLL debidamente asistido por la ciudadana abogada Yaneth Paredes por una parte y por la otra los ciudadanos Renny Bravo y Jorge Morr debidamente asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio Leonel Mata. En su carácter de representantes de la demandada de autos COPPS ASESORES CRUZ C.A. Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual el ciudadano trabajador recibe la cantidad de: Cuatro mil Bolívares Fuertes (Bs. F, 4.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.
El Juez La Secretaria

Abg. Frank Guanipa . .