En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha y hora fijada por éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2008, en la presente causa que por reclamo de prestaciones sociales sigue el ciudadano LUIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.973.640 en contra de la UNIDAD ECONÓMICA Y/O GRUPO DE EMPRESAS CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES IRREGULARES “TRANSPORTE E INVERSIONES MARACAIBO C.A. (TRAIMCA)” y “REPRESENTACIONES URDANETA C.A. (REURCA)” y del ciudadano ANGEL URDANETA (A TITULO PERSONAL), titular de la Cédula de Identidad No. 7.619.623; Se traslado y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los ciudadanos Abogados RICARDO GORDONES y DEYANIRA BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.258 y 56.811 respectivamente, quienes tienen el acreditado carácter de Apoderados Actores, específicamente en un inmueble que sirve de sede a las mencionadas empresas, ubicado en la Carretera Vía a La Concepción, Sector La Fortaleza, Avenida 91, No. 80-148 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano ANGEL URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.619.623, quien tiene el carácter de demandado a titulo personal y Representante Legal de las empresas “TRANSPORTE E INVERSIONES MARACAIBO C.A. (TRAIMCA)” y “REPRESENTACIONES URDANETA C.A. (REURCA)”, debidamente asistido por el ciudadano Abogado REYES SIMÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.534, a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado, las partes convienen, para dar por terminada la presente causa y cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 16 de enero de 2008, dictada por éste Juzgado, en que los codemandados, ciudadano ANGEL URDANETA (A TITULO PERSONAL) ya identificado y las Sociedades Mercantiles “TRANSPORTE E INVERSIONES MARACAIBO C.A. (TRAIMCA)” y “REPRESENTACIONES URDANETA C.A. (REURCA)”, pagarán a la parte actora la cantidad de Bs. F. 44.309,00 (que comprende la cantidad convenida, honorarios profesionales y las costas de ejecución) los cuales se cancelaran en cinco cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 14.409,00 pagadera en este acto mediante cheques signados con los Nos. 00001028, 00001016 y 00012009, girados los dos primeros contra la Cuenta Corriente No. 0108-0511-23-0100044895 del Banco Provincial (Agencia Maracaibo, La Limpia) y el tercero contra la Cuenta Corriente No. 0108 0511 24 0100025254 del Banco Provincial (Agencia Maracaibo, La Limpia) por Bs. F. 2.409; una segunda cuota de Bs. F. 5.000,00 pagadera el día 8 de diciembre de 2008; una tercera cuota de Bs. F. 5.000,00 pagadera el día 19 de enero de 2009; una cuarta cuota de Bs. F. 7.500,00 pagadera el día 12 de febrero de 2009 y una quinta y última cuota de Bs. F. 10.000,00 pagadera el día 9 de marzo de 2009; Queda entendido que las referidas cuotas se cancelaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias del Circuito Judicial Laboral de ésta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y que las demandadas hacen entrega al Tribunal de cheque signado con el No. 00011997, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108 0511 24 0100025254 del Banco Provincial (Agencia Maracaibo, La Limpia) por Bs. F. 2.400, a nombre de la ciudadana ZULAY VALECILLOS, Experto Contable designada en la presente causa. Finalmente, en este estado las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento de pago. Este Juzgado, vista la anterior solicitud, procede a homologar el referido convenimiento, dándole carácter de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

EL JUEZ


ABOG. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA LAURA CORONA

LOS APODERADO ACTORES


POR LAS CODEMANDADAS CONTANDO CON LA DEBIDA ASISTENCIA JURIDICA