REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000957
AUTO
Vista el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano STALIN FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.668.260, obrando en su condición de progenitor y beneficiario de la difunta ciudadana ILSE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad No. 12.307.446 (debidamente autorizado por su cónyuge, la también progenitora y beneficiaria ciudadana NEDRA BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 2.865.524), debidamente asistido por el ciudadano Abogado ÁNGEL CHACÍN y, el ciudadano Abogado RICARDO CRUZ, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCK S.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso.
Asimismo, se ordena la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano CARLOS ALVAREZ, en su carácter de Asistente adscrito a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.
Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Bertha Ly Vicuña