REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-S-2008-000031
AUTO
Vista el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, consignados y suscritos por las partes del presente Asunto, vale decir, por el Oferido ciudadano LEONARDO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.622.774, debidamente asistido por el ciudadano Abogado MIGUEL SUAREZ y, el ciudadano JORGE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.889.944, quien tiene el carácter de GERENTE de la Oferente EMPRESA RENTAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUÍS AÑEZ, contentivos de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
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