REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001336
AUTO

Vista el contenido de la diligencia y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la demandante ciudadana YULESBY NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.931.033, debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOSÉ RENDÓN y, la ciudadana Abogada GLACIRA FRANCO, actuando en su acreditada condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MÉDICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (OSM, C.A.; según documental que consigna anexa), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Por último, se difiere el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria