REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2006-002433
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por la ciudadana Abogada KETTY LÓPEZ, actuando en su acreditada condición de Apoderada Actora, con expresas facultades para convenir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano PEDRO RAFFE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.375.446 y, los ciudadanos MARCOS GUTIERREZ y PEDRO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.675.954 y 10.675.988 respectivamente, actuando en sus propios nombres y en descargo de las demandadas Sociedades Mercantiles MELECIO GUTIERREZ Y SUCESORES C.A. y AVICOLAS PERIJÁ C.A. (AVIPECA); contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con el ánimo de dar por terminada la presente causa, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Por último, se difiere el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad convenida.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria