ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001622
PARTE ACTORA: MILAGROS CHIRINOS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KAREN RODRÍGUEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDAD DE HECHO TOSTADAS EL ESTUDIANTE y CIUDADANA LUZ SANDREA A TITULO PERSONAL
APODERADA DE LA CODEMANDADA A TITULO PERSONAL CIUDADANA LUZ SANDREA: Abog. ANDREINA MORALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de noviembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana MILAGROS CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. 16.102.680, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KAREN RODRÍGUEZ, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada ANDREINA MORALES, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la codemandada a titulo personal, ciudadana LUZ MARINA SANDREA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.802.498, quien es propietaria de la codemandada empresa TOSTADAS EL ESTUDIANTE, la cual constituye una Sociedad de Hecho; Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 13 de noviembre de 2006, comencé a prestar mis servicios para las prenombradas demandadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 150,00 de salario semanal. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de febrero de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 6.036,90, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad se presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, disfrute de vacaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso (todos conceptos laborales correspondientes al período 2006-2008); En este estado tomó la palabra la codemandada a titulo personal, ciudadana LUZ SANDREA, en la persona de su prenombrada representante legal, y expuso: En verdad, la identificada MILAGROS CHIRINOS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la codemandada a titulo personal LUZ SANDREA, quien, como ya se dijo, es propietaria de la codemandada empresa TOSTADAS EL ESTUDIANTE, la cual constituye una Sociedad de Hecho; representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MILAGROS CHIRINOS, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 3.500,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 1.750,00 pagadera el día 27 de noviembre de 2008 y una segunda y última cuota de Bs. F. 1.750,00 pagadera el día 16 de diciembre de 2008. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad acordada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta que conste en actas el pago total de la cantidad convenida.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Las Partes