ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001163
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CUADRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A (INPROMAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PORTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,5 de Noviembre de 2008, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES procuradora de trabajadores actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS CUADRO y la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS DEL MAR C.A ( INPROMAR) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado WILMER PORTILLO quien consigno en este acto documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación de la empresa ofrece cancelar la cantidad de Mil setecientos bolívares (bsf 1.700,00) los cuales serán cancelados el día 26 de Noviembre del presente año, toma la palabra la representación del trabajador quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las protecciones y los conceptos reclamados en el libelo de la demandad, vistas las exposiciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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