ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001019
PARTE ACTORA: NEVIL JOSE DOMINGUEZ VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AARON BELZARES
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 27 de Noviembre de 2008, siendo las 9:20 a.m. Comparece el ciudadano: NEVIL JOSE DOMINGUEZ VILLALOBOS asistido por el abogado AARON BELZARES y el abogado DARIO ROMERO actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL ; las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encuentra fijada para el día de 1 de Diciembre del presente año a las 2:30 p.m. vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 3 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se proveen las copias certificadas solicitadas, se deja constancia que fue devuelto el material probatorio consignado por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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