REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000929
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 16-10-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos DIAZ DERBIE y SUAREZ JHONNY titulares de la cédula de identidad Nos. V- 18.311.410 y 16.160.270 respectivamente en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FERNÁNDEZ & RODRÍGUEZ, CA, por Cobro de Prestaciones Sociales. Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia en actas de la notificación tácita de la parte actora al haber consignado poder apud acta en fecha 23 de octubre de 2008 folios 15 al 18 del presente expediente, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: lunes 27/10/2.008 Hubo Despacho y martes 28/10/2.008 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 3 de noviembre de 2.008.-

LA SECRETARIA