REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP21-L-2008-000914

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 10-10-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano , por motivo de cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETTA
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: Miércoles 05-11-2008, Hubo Despacho y Jueves 06-11-2008, Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 10 de Noviembre de 2.008.

LA SECRETARIA
MAC/NM.



Quien suscribe, Abog. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscrita a este Juzgado hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Cabimas, 10 de Noviembre de 2.008.

LA SECRETARIA,

LA SECRETARIA,