REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2008-000758


Parte Actora: HENRY ALAN AVILA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-7.939.664 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte actora.-

No se constituyo apoderado ni representante alguno.

Parte Demandada:
ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A. (Z Y P CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogados Apoderados
la parte demandada
HECTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, RAXELY GUTIERREZ , DAVID CHACON y VANESSA ACHE, Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25791,103448, 128609,130910 y 124826 respectivamente.


Motivo:
ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.





En fecha 08-08-2.008, el HENRY ALAN AVILA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-7.939.664 , demandó a la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A. (Z Y P CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, correspondiendo conocer por distribución a éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 21/11/2.008, siendo las 9:00 A.m, se realizo la apertura de la audiencia preliminar en esta causa, se hizo el anunció de ley , compareciendo solo la parte demandada la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A. (Z Y P CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A.) , no compareciendo la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el Ciudadano HENRY ALAN AVILA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V-7.939.664, contra la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A. (Z Y P CONSTRUCCIÓN COMPANY, S.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008). Siendo las 9:40 p.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA



JSR/jsr.