REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas , Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008),
197º y 148º
SENTENCIA

ASUNTO : VP21-L-2008-000683


Parte Actora: MAYERLIN PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-16.568.242 y domiciliado en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
MASSIEL FRANCO y GUMERCINDO NAVA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60727 y 83.836 respectivamente.

Parte Demandada:
PANIFICADORA AMERICA, C.A., domiciliada en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.





Abogado Apoderado
la parte demandada: EDWING GAUDALUPE, Abogado en ejercicio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104402.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales


En fecha 16/07/2008, la ciudadana MAYERLIN PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-16.568.242, demandó a la empresa PANIFICADORA AMERICA, C.A., por ante este Circuito Laboral, con sede en Cabimas , estado Zulia, el cual fue admitido con su reforma por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas, por concepto de Cobro de prestaciones sociales.
En fecha 15-10-2008 siendo las Nueve (9:00 A.m) le correspondio por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia ,con sede en Cabimas , la apertura de la Audiencia Preliminar, compareciendo ambas partes y consignado cada una sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos . Siguiéndose con la tramitación del asunto se fijo la prolongación de la audiencia preliminar para el dia 21-11-08 a las 3:00 P.M según consta al folio 36 del presente asunto .

En fecha 21-11-2008 siendo las 3 : 00 P.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no comparecieron ninguna de las partes , ni por si, representante o apoderado alguno, por lo que se concedió los quince (15) minutos de espera. Una vez transcurrido los Quince (15) minutos de espera se hizo nuevamente el anuncio de ley , y se dejo constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana MAYERLIN PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de las cedulas de Identidad Número V-16.568.242, contra la Empresa PANIFICADORA AMERICA, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIELES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008),. Siendo las 3:50 P.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA



JSR/jsr.