REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nº 861-07
Suspensión de Medidas

Cursa ante este Tribunal, expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2007, por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, CONTRA la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de julio de 1998, bajo el No. 39, Tomo 39-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30540122-8.

En fecha 19 de diciembre de 2007, este órgano jurisdiccional admitió la demanda, ordenó la Intimación de la contribuyente y en la misma fecha decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles de la empresa CLUB PRIVADO ZEUS, S.A. hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.667.065,oo); comisionando para la ejecución de dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 02 de mayo de 2008 se recibió oficio No. 152-2008 de fecha 29 de abril de 2008 emanado del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas del despacho que le fue librado para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, debidamente cumplida.


El 07 de mayo de 2008, el abogado actor, Gerardo Enrique Luzardo Caldera, suficientemente identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, presentó diligencia en la cual afirma que ya no tiene interés jurídico actual para proseguir el presente proceso, por cuanto los representantes de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente procedimiento judicial, según consta en los formularios de planillas de liquidación de pago, cuyas copias simples anexó junto a dicha diligencia. Asimismo solicitó levante la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente.

Del procedimiento seguido

1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

En virtud de dicha norma, la representación fiscal de la República solicitó del Tribunal decrete embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., para garantizar un crédito fiscal montante a SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 7.626.475,oo).

Ante esta pretensión, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 10.677.065,oo), sobre bienes muebles propiedad de dicha contribuyente.

2. Practicada el embargo ejecutivo, se abre para el sujeto pasivo la posibilidad de defenderse, en aplicación del derecho a la defensa que tiene toda persona conforme los artículos 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003 (caso: TIENDAS KARAMBA).

De actas se evidencia que en fecha 02/05/2008, el abogado actor, Gerardo Enrique Luzardo Caldera, suficientemente identificado en actas, presentó diligencia en la cual afirma que la República ya no tiene interés jurídico actual para proseguir el presente proceso, por cuanto la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., procedió a cancelar las obligaciones tributarias, y solicitó al Tribunal levante la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente.
Consideraciones para Decidir

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil establece que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual” por lo que la jurisprudencia ha considerado que dicho interés debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el presente caso, el representante de la República solicitó se levante la medida por cuanto la contribuyente pagó la totalidad de las obligaciones a que se refería la pretensión de la República, y que dicho pago consta en las planillas que acompañó en copia simple.

El Tribunal observa que conforme las Planillas consignadas en actas por el representante de la República, la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., canceló al Tesoro Nacional la totalidad de las obligaciones tributarias adeudadas.

Por todo lo anterior, el Tribunal aprecia que ha cesado el interés fiscal en las medidas decretadas por este Tribunal, pues el crédito fiscal que se proponía garantizar ha sido satisfecho por la contribuyente, conforme se desprende de las copias simples de las Planillas consignadas en autos.
En virtud de los argumentos expuestos, los documentos consignados en actas, y tomando en cuenta lo señalado por las partes en los escritos anteriormente indicados, el Tribunal considera que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida, pues la contribuyente ha pagado la obligación tributaria que había sido determinada en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo RZ-DJT-CRJ-ICMF-2005-00682, de fecha 21 de junio de 2005. En razón de todo lo cual, este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la parte actora, de que se levanten las medidas preventivas decretadas en el presente procedimiento.
Dispositivo
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) decretado por este Tribunal a solicitud de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en contra de la contribuyente CLUB PRIVADO ZEUS, S.A., expediente 861-07, resuelve:
1. Se levanta la MEDIDA EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 19 de diciembre de 2007; y en consecuencia, se liberan íntegramente de dicha medida los bienes muebles embargados por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28-04-2008.
2. Aun cuando esta decisión sale a término, se ordena Notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
3. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de mayo del años dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal



Abg. Manuel Ángel Molina




Resolución No. ______-2008
RLB/hr