REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Recurso Contencioso
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de octubre de 2007 por las abogadas DIANA MOLINARES CARBONELL y ANA MONTERO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos.6.749.288 y 11.255.320 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.498 y 63.971, en sus caracteres de apoderadas judiciales de SUBWAY PLAZA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 2002, bajo el No. 09, Tomo 33-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30944251-1; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-07-13 de fecha 09 de julio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario lo interpone una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
El Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) realizó una fiscalización sobre base cierta a la recurrente y de la misma se levantó acta de reparo en fecha 29 de mayo de 2006 bajo el No. 0020-06-0064 por Bs. 5.426.654,00 por concepto de aportes insolutos así:
- Por aportes insolutos del 2% la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.376.262,00).
- Por concepto de aportes insolutos de ½ % la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.392,00).
En fecha 09 de julio de 2007, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) emitió Resolución Culminatoria de Sumario No. 283-2007-07-13 a cargo de la contribuyente, en la cual se ratificó en todas y cada una de sus partes el acta de reparo No. 0020-06-0064, y se le impuso además una multa por Bs. 8.118.156,00 y Bs. 119.933,00, arrojando un total a pagar de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 13.604.777, 00).
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo hoy el ultimo día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución impugnada la efectuó el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) el día 31 de de julio de 2007, en la persona de la ciudadana MAYRA RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad No. V-14.317.622 en su carácter de administradora de la contribuyente, según se evidencia de la Resolución impugnada.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 31 de julio de 2007, en la ciudadana Mayra Rodríguez , portadora de la cédula de identidad No. 14.317.622, sin que conste su carácter; en razón de lo cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario en concordancia con el numeral 2° del artículo 162 eiusdem, dicha notificación surte efectos desde el quinto día hábil siguiente a cuando fue practicada, por lo que los cinco días para que se tenga a la recurrente como notificada del acto administrativo, contados a partir del 31-07-2008, se cumplieron así: 1,2,3,6 y 7 agosto de 2007 tomando en cuenta el calendario civil.
En consecuencia, con vista del Calendario Judicial y del Libro Diario, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (07-08-2007), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo:
Días de despacho transcurridos en este Tribunal:, 8, 9, 10, 13, 14 de agosto; 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de septiembre y 1, 2, 3 de octubre de 2007 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo sexto (16) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto, el presente Recurso fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. 283-2007-07-13 de fecha 09 de julio de de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), mediante la cual se impone a pagar TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.604.777, 00), lo cual se traduce según la reconversión monetaria en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 13.604.78); en razón de lo cual el contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. En el presente caso, la actora SUBWAY PLAZA, C.A. recurre contra la Resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), acto administrativo de efectos particulares y contenido tributario que le afecta, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
El escrito recursivo se encuentra interpuesto por las abogadas DIANA MOLINARES CARBONELL y ANA MONTERO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos.6.749.288 y 11.255.320 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.498 y 63.971 actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente, y al efecto consignan original de Documento Poder inserto por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo conferido por los ciudadanos Fernando Diego Pérez Villalobos y Edwin Gerardo Portillo Ocando titulares de las cedulas de identidad No. 11.455.014 y 12.306.292 respectivamente actuando en su condición de Director Gerente y Director Administrativo de la contribuyente; donde se observa la facultad “para que representen, sostengan y defiendan los derechos de SUBWAY PLAZA C.A. en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales…”.
En consecuencia, este Tribunal estima suficiente las facultades con las que actúa las abogadas DIANA MOLINARES CARBONELL Y ANA MONTERO DE MENDEZ, en su condición de apoderadas judiciales de Subway Plaza C.A., y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente SUBWAY PLAZA C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario No.283-2007-07-13 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 09 de julio de 2007.
No hay condenatorias en costas, en razón del carácter de esta sentencia.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete treinta (30) días del mes de mayo de 2008. Año 198° y 149°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo N° _____-2008.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
RLB/AN.-
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