REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 30 de mayo de 2008
198 - 149

Perención

El 10 de mayo de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente TALLER HERMANOS MARCANO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 22, Tomo 7-A, 3er Trimestre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30464757-3.
El 13 de mayo de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo y se ordenó la intimación a la contribuyente. En fecha 07 de junio de 2005 se libró la boleta de intimación correspondiente. El 16 de junio de 2005 el alguacil consignó original y copia de la boleta de intimación por cuanto le fue imposible practicar la misma. En fecha 08 de agosto de 2005 la abogada Irene Díaz, solicitó al Tribunal la emisión de un cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la intimación de la contribuyente. En fecha 20 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó la expedición del cartel solicitado por la parte actora. En fecha 14 y 30 de noviembre de 2005, la abogada Irene Díaz consignó dos ejemplares del diario Panorama donde se publicaron los carteles de intimación, y en fecha 05 de diciembre de 2005 consignó el tercer ejemplar del diario Panorama donde consta el cartel de intimación. No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:
Consideraciones para decidir

1. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:

“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”

El artículo 332 ejusdem, por su parte, señala: “En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.

Asimismo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”


El artículo 268 del expresado Código Procesal Civil, señala:
“La perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimiento públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.

Y el artículo 269 eiusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267”, (subrayado de este Tribunal).


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 13 de mayo de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente TALLER HERMANOS MARCANO, C.A.; por lo que una vez transcurrido más de un (1) año sin que los Representantes de la República hayan instado a la continuación de la causa. En razón de lo cual este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y Así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil TALLER HERMANOS MARCANO, C.A., expediente No. 334-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.

2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero









RLB/hr.-