REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No. 552-06
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario con solicitud cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la ciudadana MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad No. 4.520.081. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.502, en representación de la contribuyente SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1995, bajo el No. 39, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30276836-5, en contra de la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución No. APM-AAJ-2004-00005479 de fecha 05 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo.
Sustanciado el procedimiento (folios 1-168), en fecha 18 de enero de 2008 este Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos pero autorizó a la recurrente a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente proceso, librándose notificaciones de dicha decisión (folios 169-176).
Seguidamente en fecha 07 de febrero de 2008, la abogada MARICELA MACHADO DE HERNÁNDEZ, con el carácter de autos, presentó diligencia consignando Contrato de Fianza a favor de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo, y en fecha 12 de febrero de 2008 se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de la garantía constituida. (folios 183- 188, 192-193).
Ahora bien, el Tribunal en auto de esa misma fecha (12/02/2008) dejó sin efecto la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, por cuanto se indicó erróneamente el monto de la caución o garantía que se autorizó a constituir a la recurrente a favor de la República, por lo que dejó sin efecto dicha notificación y se ordenó librar nueva boleta a la Procuradora General de la República, la cual fue agregada en fecha 18 de febrero de 2008. (folios 194-198)
De lo expuesto, se desprende que se han venido sustanciado paralelamente en el mismo cuaderno (principal) las actuaciones y procedimientos correspondientes tanto al Recurso Contencioso Tributario como a la solicitud cautelar. Considera este órgano judicial, que podría resultar confuso para las partes continuar sustanciando de esta forma el expediente de la presente causa, por lo cual este Tribunal en su deber de buscar la certeza procesal procurando la estabilidad del juicio como despacho saneador, ordena desglosar de la presente Pieza Principal las actas que corren insertas del folio ciento ochenta y tres (183) al folio doscientos veintiocho (228), las cuales se agregarán a la Pieza de Medidas junto con copia certificada del escrito recursivo, de la resolución No. 009-2008, de fecha 18 de enero de 2008, la cual resuelve la solicitud de suspensión de los efectos, y del presente auto, donde se seguirán agregando todas las actuaciones relativas a la cautela ofrecida por la recurrente. Se dispone que en la Pieza Principal se continuarán agregando las actuaciones relativas a la sustanciación del Recurso Contencioso Tributario. Corríjase la foliatura. Así se decide.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se desglosó, se agregó y se publicó esta resolución registrándose bajo el No. ________-2008.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Exp. No. 552-06
RLB/hr
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