REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente. No. 306-05



En fecha 04 de marzo de 2005 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2005-00092 de fecha 18 de febrero de 2005, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual se acompañó expediente administrativo contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria por la contribuyente INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de julio de 1996, bajo el No. 45, Tomo 48-A, y en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-303653812 en contra las resolución RZ-DJT-CRJ-AB-2004-00548 de fecha 25 de mayo de 2004 emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de junio de 2005, se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente. En fecha 01 de noviembre de 2005, la profesional del derecho MARISOL QUINTERO MEDINA, actuando en su condición de apoderada judicial, conforme poder que consigna en el mismo acto, de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, diligenció dándose por notificada y solicito que se agilicen las notificaciones. En fecha 11 de enero de 2006 se libraron oficios de notificación bajo los Nos. 033-2006 dirigido a la procuradora General, 034-2006 dirigido al Contralor General y 035-2006 Dirigido a la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico.
El 03 de febrero de 2006 el alguacil consigno oficios dirigidos a la Procuradora General de la Republica recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica; al Contralor General de la Republica recibido, firmado y sellado en la oficina del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), y oficio dirigido a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico recibido, firmado y sellado por la Abog. Jazmín Flores en su carácter de Fiscal 40° del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2006 se recibió aviso de recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales No. 117283, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, relativo a la notificación del Ciudadano Contralor General de la Republica. El 06 de marzo de 2006 la apoderada judicial de la contribuyente consigno Poder Judicial en Original. En fecha 08 de marzo de 2006 se dictó auto ordenando devolver el original de documento poder dejando previamente copia del mismo. El 15 de marzo de 2006 se hizo entrega del documento poder en original.
El 29 de marzo de 2006 se admitió el presente Recurso. El día 04 de abril de 2006 la Apoderada Judicial de la contribuyente interpuso escrito de promoción de pruebas y anexos. En fecha 05 de mayo de 2006 se admitieron las pruebas promovidas por la contribuyente. En fecha 12 de marzo de 2008 la Abogada OMAIRA MOUNA SANKI BATTIKHA, en su carácter de apoderada Judicial de la Republica Bolivariana de Venezuela, presentó escrito.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Juzgador a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
La representante de la República manifiesta que la recurrente canceló las cantidades de dinero a que se contrae el acto administrativo impugnado, lo cual pretende demostrar con una copia simple de la información electrónica que de la contribuyente se lleva en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en donde se observa que aparecen varias transacciones anotadas. La parte fiscal, consigno las planillas originales de liquidación canceladas por la contribuyente, medio idóneo para demostrar el pago de la obligación tributaria.
Ahora bien, debemos recordar que el presente proceso no es un Juicio Ejecutivo de cobro de créditos fiscales, interpuesto por la representación fiscal (acreedora), sino un Recurso Contencioso Tributario (demanda de nulidad) incoado por el contribuyente quien tiene así el carácter de parte actora.
Entre los medios anormales de terminación del proceso figuran la transacción y el desistimiento. El primero conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil consiste en “…un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; mientras que el desistimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, P. 294).
En ambas figuras, se trata de actos expresos de carácter procesal, que deben emanar de personas debidamente facultadas para hacerlo y que deben constar en el expediente. En el presente caso, no se observa se haya consignado un escrito que contenga uno u otra forma de autocomposición procesal, por lo que se violaría el debido proceso si el Tribunal declarase concluido el mismo por el simple alegato de que la actora pagó la suma contra la cual recurrió, pues no consta en actas que la parte recurrente haya desistido de la acción intentada, ni efectuado transacción o convenimiento con la Administración Tributaria y como se dijo no consta la respectiva planilla cancelada, sino una escueta información electrónica en copia simple.
Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.
Al mismo tiempo, y por cuanto es deber de las partes colaborar con el órgano jurisdiccional a los fines de una adecuada administración de justicia, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 eiusdem, el Tribunal advierte a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que las transacciones y convenios extrajudiciales que realicen los Administrados se efectúen ante el Tribunal, por lo cual debe comunicar al respectivo sujeto pasivo que si se allana con la pretensión fiscal, debe acudir de inmediato a este Tribunal a manifestar si desiste de la acción intentada o si insiste en la misma.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No.________-2008.-

El Secretario Temporal

Abog Manuel Ángel Molina
Exp. 306-05
RLB/mcac



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 20 de mayo de 2008
197° - 149°
Exp. N° 306-05
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:

A la Contribuyente “INDUCTRIAS PROCESADORAS INPROCA”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) No. J-303653812, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en la persona de su representante AURA RINCON, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ordenó su notificación de conformidad con del Código de Procedimiento Civil, para hacerle saber que en fecha 12-03-2008 se recibió escrito presentado por la abogada Omaira Sanki Mouna actuando en Representación de la Republica donde expuso que según consta en la información arrojada por el SIVIT que sus obligaciones Tributarias fueron canceladas anexado copias de la simple de la expresada consulta. Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad Jurídica al proceso de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil ordenó su notificación a fin de que al día siguiente que conste en actas dicha notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la Republica, luego de lo cual el Tribunal Resolverá lo conducente.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. El Secretario Temporal,


Abog. Manuel A. Molina.
Notificado:
Nombre:
C.I.:
Fecha y Hora:
RLB/mcac.-








El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario hace constar que en el día de hoy 20 de mayo de 2008 se libró boleta de notificación a la recurrente.



El Secretario Temporal

Abog Manuel A. Molina.