REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 767-07
Homologación

En fecha 30 de marzo de 2005, el Abogado Richard Portillo Rodríguez, portador de la cédula de identidad No. 16.560.108, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.695, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente TRANSPORTE SARI, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diez (10) de abril de 1985, bajo el No. 46, Tomo 4 A; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. DR-07-002-R, dictada por la Dirección de rentas Municipales del Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia. En la misma fecha se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 11 de abril el abogado Richard Portillo diligenció y solicitó la corrección del auto de entrada del presente recurso puesto que se había ordenado notificar al Municipio Maracaibo y el día doce del mismo mes y año el Tribunal dictó auto corrigiendo y se ordenó notificar al Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia en la persona de su Sindico Procurador, Alcalde y al Contralor Municipal.

En fecha 13 de abril se libraron los oficios de notificación ordenados y el día 24 de mayo de 2007 el Alguacil de este Tribunal los consignó al expediente, y transcurrido el lapso de 45 días continuos a los que se contrae el articulo155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal para considerarse consumada la notificación del sindico Procurador mas un día que se le concedió por termino de distancia. En fecha 19 de julio de 2007 el Tribunal admitió el presente Recurso.

El 19 de julio de 2007 la abogada Ileida Urdaneta Melean, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.388 en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia consignó el expediente administrativo.

El 06 de agosto de de 2007 el abogado Richard Portillo en representación de la contribuyente y la abogada Ileida Urdaneta Melean en representación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia consignaron escritos de promoción de pruebas y el 14 de agosto de 2007 se admitieron las pruebas y se comisionó al Juzgado de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada para la evacuación de la prueba testimonial promovida por la recurrente. El 26 de septiembre de 2007 se libraron los oficios ordenados.

El 23 de octubre de 2007 las partes diligenciaron acordando de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la causa por un término de sesenta (60) días continuos y el 30 de octubre de 2007 este Tribunal declaró procedente la solicitud y ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de participarle la suspensión del juicio y en razón de ello informarle que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr luego de terminar la paralización del presente proceso. En la misma fecha el abogado Richard Portillo sustituyó poder que le fuera otorgado por la recurrente en la persona del abogado David Moucharfiech identificado con la Cedula de Identidad No. 14.523.985 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257.

El día 27 de marzo de 2008 el abogado David Moucharfiech en su condición de apoderado de la recurrente desiste del Recurso Contencioso Tributario que se tramita en este expediente, visto que decayó el objeto del Recurso intentado.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

El abogado David Mouchafiech, titular de la Cédula de Identidad V.-14.523.985, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TRANSPORTE SARI, C.A.”, mediante diligencia manifestó que: “en virtud que la dirección de Rentas Municipal de la Cañada de Urdaneta mediante Resolución No. DR-08-13-R, haciendo uso de la Potestad de Autotutela Administrativa revocó los actos administrativos siguientes: Acta de Notificación No. DH-06-45-N, el Acta de Reparo No. DH-07-003-IF, la Resolución Culminatoria de Sumario Dr-07-002-R y la planilla de liquidación DH-07-008-P, los cuales a su vez fueron objetos del recurso Contencioso Tributario que se encuentra en este expediente , procedo de conformidad con las normas procesales vigentes a desistir del Recurso Contencioso Tributario que se tramita en este expediente, visto que recayó el objeto del Recurso intentado ”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el Abogado David Moucharfiech, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTE SARI, C.A.” por mandato que le fuese otorgado por el abogado Richard Portillo en su condición de apoderado judicial de la recurrente conforme poder otorgado, y del instrumento poder que corre en actas se desprende sus facultades, de la siguiente forma:

“De conformidad con lo establecido en el art 159 del Código de Procedimiento Civil sustituyo el mandato que me fuera otorgado por mi representada pero reservándome su ejercicio y en reserva de los demás coapoderados nombrados e identificados en el documento de mandato el cual riela en actas, específicamente en los folios 19,29 y 21 del presente expediente N° 767-07 en la persona del abogado David Moucharfiech, quien es venezolano, mayor de edad , identificado con la cedula de identidad N° 14.523.985, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 108.257 para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de mi representada por ante cualquier Tribunal del país. En ejercicio del mandato queda facultado para intentar y contestar toda clase de demandas, intimaciones , reclamos o solicitudes en la forma que considere mas conveniente y reformarlos si fuera el caso, darse por citado , notificado, intimado y emplazado para todos los actos del proceso; oponer, rechazar, contestar y contradecir toda clase de defensas de fondo; promover, evacuar y tachar toda clase de pruebas e intervenir en su evacuación ;formular alegatos que considere conveniente ; convenir, desistir, transigir, conciliar …”

Visto que uno de los abogados que representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.









Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el Abogado David Moucharfiech, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “TRANSPORTE SARI, C.A”.

2.- Notifíquese de esta resolución al Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, quedando registrado bajo el No._________-2008.-
El Secretario Temporal,

Abog. Manuel A Molina


Exp. 767-07
RLB/an