REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 412-05
Perención


En fecha 20 de septiembre de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente LIBRERÍA AEROPUERTO DELICIAS NORTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 1988, bajo el No. 39, Tomo 93-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria bajo el No. 2000089998.
El 27 de septiembre de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la intimación a la contribuyente, y la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada. En fecha 30 de marzo de 2006, el Tribunal ejecutor dejó constancia que remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera para impulsar la ejecución de la medida. Dichas resultas se agregaron a las actas el 20 de abril de 2006, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada. En fecha 12 de febrero de 2007, el Tribunal dejó constancia que hasta la presente fecha, la parte actora no consignó las copias necesarias para la apertura de la pieza de medidas.
Por lo cual en fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), ordenándose notificar al Municipio Maracaibo del Estado Zulia de dicha decisión. No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir


1. Ahora bien, es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”


Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 27 de septiembre de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente Librería Aeropuerto Delicias Norte, C.A., la parte actora no ha efectuado gestión alguna destinada a impulsar el expresado juicio ejecutivo, y por cuanto transcurrió más de un (1) año y once (11) meses sin que los Representantes del Municipio hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y así se declara.


Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil LIBRERÍA AEROPUERTO DELICIAS NORTE, C.A., expediente No. 412-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación. El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina
RLB/hr