REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 409-05
Perención




En fecha 20 de septiembre de 2005 se recibió y se le dio entrada a Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente BOB´S KITTY LAGO MALL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2000, bajo el No. 8, Tomo 17-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria bajo el No. 203P000538.

En 17 de octubre de 2005, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente hasta por la cantidad de Bs. 23.006.526,86, librándose la intimación a la contribuyente, la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada, la cual recayó en el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 25 de noviembre de 2005 ordenó fijar hora y fecha para practicarla.

En fecha 07 de marzo de 2006, el Tribunal ejecutor dejó constancia que en el día y en la hora fijada para la ejecución de la medida, la parte actora no compareció, por lo cual en la misma fecha el mencionado Juzgado remitió el despacho de medidas sin practicar a este Tribunal, por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte actora compareciera nuevamente para impulsar la ejecución de la medida. Dichas resultas se agregaron a las actas el 22 de marzo de 2006, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada. En fecha seis (06) de febrero de 2007 el Tribunal dejó constancia que hasta la presente fecha, la parte actora no consignó las copias necesarias para la apertura de la pieza de medidas.

Por lo cual en fecha 21 de febrero de 2008, el Tribunal declaró consumada la perención y extinguida la instancia en la incidencia de Medidas decretada en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), ordenándose notificar al Municipio Maracaibo del Estado Zulia de dicha decisión. No habiendo más actuaciones en el presente expediente, el Tribunal pasa a resolver así:

Consideraciones para decidir


1. Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar con la administración de justicia, conforme los postulados del artículo 131 de la Constitución Nacional. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de participación de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:


“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”


Por su parte, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso y que se evidencia con su participación activa en el mismo.


2. Este Tribunal observa que, si bien en fecha 17 de octubre de 2005 se admitió el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y se ordenó la intimación de la contribuyente BOB´S KITTY LAGO MALL, C.A.; la parte actora no ha efectuado gestión alguna destinada a impulsar el expresado juicio ejecutivo, por lo que una vez transcurrido más de dos (2) años sin que los representantes del Municipio hayan instado a la continuación de la causa, este Tribunal considera que ha operado la perención de instancia conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, y así se declara.



Dispositivo


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el Juicio Ejecutivo seguido por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil BOB´S KITTY LAGO MALL, C.A., expediente No. 409-05 en nombre de la República y por autoridad de ley, declara:

1. PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la accionante. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, se registró bajo el N° __________-2008, y se libró Boleta de Notificación.
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

RLB/hr