REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA







Expediente. No. 242-04


En fecha 31 de agosto de 2004, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la contribuyente J. P. SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2001, bajo el No. 41, Tomo 4-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) bajo el No. 206R000206.

En fecha 14 de enero de 2005, este Tribunal admitió la demanda, ordenó la intimación de la demandada y decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles y derechos propiedad de la contribuyente J. P. SERVICES, C.A. hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.753.371,32).


En la misma fecha, se ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, remitiéndosele despacho comisorio a los fines de que practicase la Medida de Embargo Ejecutivo previamente decretada en la presente causa, correspondiéndole su practica al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.




El 2 de febrero de 2005 se recibieron las resultas de la comisión librada, de donde se observa que al momento de practicar la medida (26-01-2005) la contribuyente J. P. SERVICES, C.A. representada por el ciudadano HUMBERTO ELIAS ROJAS HONG, portador de la cédula de identidad No. 9.739.965, en su carácter de encargado, debidamente asistido por la abogada LUISA BRAVO LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.347, realizó ofrecimiento de pago fraccionado de las cantidades demandadas, y efectuó un abono a la obligación demandada. Dicho ofrecimiento fue aceptado por la representación del Municipio demandante. En el mismo acto las partes solicitaron a este Tribunal “homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo aquí convenido…”, razón por la cual el Tribunal comisionado se abstuvo de ejecutar la medida comisionada.

Ahora bien observa este Tribunal que en actas consta poder otorgado por el abogado ANTONIO BERMUDEZ portador de la cédula de identidad No. 1.824.620, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los abogados DIMAS LOPEZ, JORGE PIÑANAGO, LUIS QUERALES, CARLOS VILLALOBOS y MARIA NAVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.970, 81.653, 25.780, 82.691 y 47.781 respectivamente, en dicho poder se observa lo siguiente:

“En ejercicio de este mandato quedan facultados los prenombrados apoderados para …(omissis)…en general realizar todos los actos necesarios o convenientes para la mejor defensa de los derechos e intereses del Municipio Maracaibo…(omissis)…Para desistir, convenir, transigir, disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros y solicitar la decisión de acuerdo a la equidad, deberán tener la autorización escrita del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…” (Negrillas del Tribunal).


Asimismo, el Tribunal observa que en fecha 18 de marzo de 2005, el abogado Carlos Rafael Villalobos Rincón, actuando en representación del Municipio, consignó autorización por escrito del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para convenir en el presente juicio.




Visto lo anteriormente explanado, previo a resolver la solicitud de homologación de la presente causa, el Tribunal acuerda requerirle a la parte actora que en un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en actas su notificación, informe a este Tribunal el estado en que se encuentra el ofrecimiento de pago del resto del monto demandado, cuyo cumplimiento se condicionó a una determinada forma y plazo, el cual fue considerado y aceptado por los apoderados del Municipio actor.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina



En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2005, y se libró boleta de notificación dirigida al Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El Secretario Temporal


Abog. Manuel Ángel Molina

Exp. 242-04
RLB/hr