REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 166-04
Vista la solicitud de fecha 02 de mayo del presente año, suscrita por la Abogada BÁRBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde pide a este Juzgado, se establezca el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 28 de mayo de 2004, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano NELSON RUIZ, portador de la cédula de identidad No. 4.208.209, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado JESUS ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.954 en contra de actos administrativos contenidos en las planillas de liquidación H-97-07 No. 0221648, 0221649 y 0221718 de fecha 8 de marzo de 2004 y sus respectivas planillas para el pago, por concepto de multas e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta. El 04 de abril de 2005, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
El 29 de abril de 2005 el Tribunal admitió la invocación del mérito de las actas y la bilateralidad de las pruebas documentales, y negó la prueba de cómputo, todas de la recurrente. No hubo apelación. El 04 de julio de 2005 la abogada ELENA ORIA MADURO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.568, consignó poder en nombre de la República, y copia certificada del expediente administrativo. Ambas partes presentaron Informes (06-07-2002). No hicieron observaciones.
El 29 de septiembre de 2005, este Tribunal dictó decisión definitiva en la cual declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, y, aún cuando la misma salía a término se ordeno notificar a la Procuradora General de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha 09 de noviembre de 2005 se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de enero de 2006, la Dra. Jasmín Flores Valdéz en su carácter de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, diligenció solicitando copia certificada de la sentencia dictada en el presente Recurso; expedida el 10 de marzo de 2006. El 27 de abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental del mencionado organismo. El 03 de abril de 2008 este Tribunal declaró firme la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2005.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 166-04, habiendo declarado firme la sentencia previamente, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, el recurrente ciudadano NELSON RUIZ, antes identificado, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Procuradora General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese. Regístrese. Líbrense oficio a la Procuradora General de la República y boleta de notificación a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,
Abog. Manuel Ángel Molina.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2008.-
El Secretario Temporal,
RLB/mtdlr.-
|