REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
198° y 149°

Expediente. No. 148-04

En fecha 11 de mayo de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario “Subsidiario”, interpuesto por “COMERCIAL TONINO, C.A.”, inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 1968, bajo el No. 43, Libro 64, Tomo 3, páginas 201-209, domiciliada en la avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07005842-0 contra la Resolución GJT-DRAJ-2002-994 de fecha 07 de mayo de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de mayo de 2004, se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente; al efecto se libra despacho de comisión dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acompañado de oficio No. 245-2004; así mismo en fecha 06 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal expuso haber consignado el respectivo oficio de notificación dirigido al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 31 de agosto de 2004, se recibió oficio No. 6130-704-C-53670-2004 de fecha 02 de agosto del mismo año; remitido por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual anexa las resultas de la comisión realizada, en efecto, se evidencia de los anexos presentados que en fecha 27 de julio de 2004, el Alguacil Natural del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, notificó al ciudadano Antonio Berardinelli portador de la cédula de identidad No. E-348-323, quien se negó a firmar dicha boleta.
En fecha 30 de septiembre de 2005, el Tribunal dictó resolución No. 260-2005, mediante la cual se declara competente para el conocimiento del presente procedimiento, se pronuncia por la admisión temporal del Recurso Contencioso Tributario y acuerda librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente en virtud de lo evidenciado en las resultas de la comisión efectuada.
En fecha 23 de noviembre de 2005, se libró cartel de notificación a la contribuyente de conformidad con lo dispuesto en la resolución de fecha 30 de septiembre de 2005; siendo en fecha 16 de octubre de 2006, cuando se fija dicho cartel en el domicilio de la contribuyente, y en fecha 13 de diciembre de 2006 cuando se hizo el retiro del cartel de notificación de la cartelera del Tribunal.
En fecha 22 de noviembre de 2007, la profesional del derecho OMAIRA SANKI MOUNA, actuando en su condición de representante de la República, expuso que tal como consta de la información arrojada por el Sistema Venezolano de Información Tributaria; las multas impuestas fueron canceladas por la contribuyente. Asimismo, manifiesta la extinción total de las obligaciones tributarias devenidas del acto administrativo: GJT-DRAJ-A-2002-994 de fecha 07 de mayo de 2002; por lo que desaparecido el interés jurídico de parte de la Administración Tributaria y de la contribuyente, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Juzgador a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
La representante de la República manifiesta que la recurrente canceló las cantidades de dinero a que se contrae el acto administrativo impugnado, lo cual pretende demostrar con una copia simple de la información electrónica que de la contribuyente se lleva en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), en donde se observa que aparecen varias transacciones anotadas. La parte fiscal, sin embargo no consigna las planillas originales de liquidación canceladas por la contribuyente, medio idóneo para demostrar el pago de la obligación tributaria.
Ahora bien, debemos recordar que el presente proceso no es un Juicio Ejecutivo de cobro de créditos fiscales, interpuesto por la representación fiscal (acreedora), sino un Recurso Contencioso Tributario (demanda de nulidad) incoado por el contribuyente quien tiene así el carácter de parte actora.
Entre los medios anormales de terminación del proceso figuran la transacción y el desistimiento. El primero conforme a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil consiste en “…un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; mientras que el desistimiento es “…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Emilio Calvo Baca: Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, P. 294).
En ambas figuras, se trata de actos expresos de carácter procesal, que deben emanar de personas debidamente facultadas para hacerlo y que deben constar en el expediente. En el presente caso, no se observa se haya consignado un escrito que contenga uno u otra forma de autocomposición procesal, por lo que se violaría el debido proceso si el Tribunal declarase concluido el mismo por el simple alegato de que la actora pagó la suma contra la cual recurrió, pues no consta en actas que la parte recurrente haya desistido de la acción intentada, ni efectuado transacción o convenimiento con la Administración Tributaria y como se dijo no consta la respectiva planilla cancelada, sino una escueta información electrónica en copia simple.
Por consiguiente, este Tribunal con el propósito de esclarecer la voluntad de la parte actora y dar seguridad jurídica al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la recurrente a fin de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento de la República, luego de lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.
Al mismo tiempo, y por cuanto es deber de las partes colaborar con el órgano jurisdiccional a los fines de una adecuada administración de justicia, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 eiusdem, el Tribunal advierte a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT que las transacciones y convenios extrajudiciales que realicen los Administrados se efectúen ante el Tribunal, por lo cual debe comunicar al respectivo sujeto pasivo que si se allana con la pretensión fiscal, debe acudir de inmediato a este Tribunal a manifestar si desiste de la acción intentada o si insiste en la misma.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Boleta. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En la misma fecha se dictó y publicó la resolución bajo el No.________-2008.-
El Secretario Temporal

Abog Manuel Ángel Molina
Exp. 148-04
RLB/dcz-