REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, ocho (08) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000059
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. EDUARDO LEÓN y el ABG. ANTONIO RODRÍGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA INTERNACIONAL, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO.
TERCERO INTERVINIENTE: MAR BELLA MAR RESORT, C.A., APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERVINIENTE: ABG: FRANCISCO VERDE ALDANA y la ABG. MARIANA DÍAZ BLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de año dos mil ocho 2008, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000059, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano VICTOR JOSÉ ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 10.048.867, representado por el Abogado EDUARDO LEÓN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.722 y 57.483, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 05-06-2006, anotado bajo el N° 32, Tomo 85 de los libros autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada INVERSORA INTERNACIONAL, C.A., comparece apoderado judicial Abogado JOSÉ ÁLVAREZ CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.928, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Porlamar de fecha 28-03-2007, anotado bajo el Nº 32, Tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y como Tercero interviniente MAR BELLA MAR RESORT, C.A., comparecen los apoderados judiciales Abogados FRANCISCO VERDE ALDANA y la ABG. MARIANA DÍAZ BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.746 y 87.506, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar de fecha 26-09-1997, anotado bajo el N° 68, tomo 106, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y sustitución de Poder consignado en el expediente en fecha 11-01-2008.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandante VICTOR JOSÉ ACOSTA, alegó haber prestado servicios para la empresa INVERSORA INTERNACIONAL, C.A., desde el día 28-02-2002 hasta el día 28 de febrero 2006 fecha en la cual terminó la relación laboral con dicha empresa, sostiene que ésta se negó a pagar sus prestaciones sociales, razón por la cual la demandó. Igualmente señala la parte demandante, que incurrió en un error material en el libelo al denominar a INVERSORA INTERNACIONAL, C.A colocando entre paréntesis “(HOTEL MARBELLAMAR)” , señalando los datos de Registro de la sociedad mercantil MAR BELLA MAR RESORT, C.A, en lugar de los datos correspondientes a la sociedad mercantil INVERSORA INTERNACIONAL, C.A, en tal sentido la parte demandante VICTOR JOSÉ ACOSTA, conviene en la demanda de tercería presentada por MAR BELLA MAR RESORT, C.A por ser cierto lo sostenido por dicha empresa en la referida demanda de tercería, no teniendo esta nada que ver con la relación de trabajo que existió entre mi persona y la Empresa INVERSORA INTERNACIONAL, C.A. La empresa INVERSORA INTERNACIONAL, C.A., con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver eventuales litigios de mutuo y común acuerdo con la parte demandante, procede por vía transaccional hacer el siguiente acuerdo. PRIMERO: INVERSORA INTERNACIONAL, C.A., ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), de los cuales se pagan en este acto la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), mediante cheques Nros° 11832761- 52832760 del Banco Corp Banca y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales se compromete a pagar el día 15-05-2008.
SEGUNDO: Presente la parte actora debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado EDUARDO LEÓN, acepta conforme la propuesta antes referida sin tener más nada que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto a la Empresa INVERSORA INTERNACIONAL, C.A., (salvo la parte que queda pendiente). TERCERA: En relación a la demanda de tercería presentada por la empresa MAR BELLA MAR RESORT, CA , visto el convencimiento hecho por el ciudadano VICTOR ACOSTA, en cuanto a la demanda de tercería lo acepta en todas sus partes y lo exonera del pago de las costas. Así mismo el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ACOSTA y la empresa MAR BELLA MAR, RESORT, C.A declaran que nada tienen que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste autos la cancelación total de la deuda. Los Abogados representantes de la empresa MAR BELLA MAR, RESORT, C.A ., solicitan que le sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta, en consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA.,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/PDM/yi.-
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