REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000536
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMÓN BRACHO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, YELITZER MENDOZA, SCHLAYKER FIGUEROA, ROSA AREINAMO PALMERA Y PENÉLOPE MACHADO
PARTE DEMANDADA: TIGUI TIGUI SUEÑO TROPICAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000536, se constituye el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano ALEXIS RAMÓN BRACHO REYES, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.535, debidamente representado por el Abg. SCHLAYKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.073, en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este despacho en fecha 04-03-2008; y por la parte demandada TIGUI TIGUI SUEÑO TROPICAL, C.A., comparece el Abg. TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMÍN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado y presentado por ante este despacho en fecha 03-03-2008.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El actor declara que prestó servicios para TIGUI TIGUI SUEÑO TROPICAL, C.A, como Mesonero, desde el día 09-08-2006, hasta el día 30-08-2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido justificado, devengando un salario de Bs. 1.800,00, mensuales, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bs. 26.911,84 por los montos pagados por la demandada. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, no reconoce el cargo de mesonero alegado por el trabajador ya que el mismo se desempeñaba como gerente ni el salario integral establecido por éste, de igual forma no reconoce que el despido haya sido injustificado. TERCERA: Ambas partes en virtud de los puntos controvertidos que se presenta, a los fines de dar por terminado el presente juicio, convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar en este acto al trabajador la cantidad de Bs. 12.000,00, por los conceptos y montos demandados, los cuales se compromete pagar el día viernes 09-05-2008, la cantidad de Bs.10.000,00 y para el viernes 16-05-2008 la cantidad de Bs.2.000,00 por ante la sede de este Tribunal. CUARTA: Presente el trabajador antes identificado, debidamente asistido por su apoderado judicial antes identificados, declara que acepta el monto ofrecido por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta, QUINTA: ambas partes declaran que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo, sin necesidad de notificación previa del cumplimiento voluntario del pago de las obligaciones asumidas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-




LA PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE




APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/PDM/yi.-