| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
 198º y 148º
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 N° De Expediente: OP02-L-2008-000069
 Parte Actora: Carla Mota Niño. No Compareció.
 Apoderado De La Parte Actora: No Compareció.
 Parte Demandada: Conjunto Residencial Vacacional Solymar.
 Apoderados De La Parte Demandada: Eduardo Enrique Lujan Camacho
 Motivo: Diferencia De Prestaciones Sociales.
 
 En el día hábil de hoy, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar,  de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000069; se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, se constató la comparecencia del Abg. Eduardo Enrique Lujan Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.857, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL VACACIONAL SOLYMAR, según se evidencia de Poder Especial Apud-Acta, presentado y otorgado por ante éste Juzgado, en fecha 29-04-2008; y se constató la no comparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-
 La Juez
 
 Dra. Elida Suárez Velásquez
 El (La) Secretario (a)
 Abg.
 
 Apoderado Judicial de la Demandada
 
 
 
 ESV/jrm.-
 
 
 |