REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000110
PARTE ACTORA: no compareció.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: no compareció
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARTURO MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 22 mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2008-000110, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria abogado PAULA DIAZ MALAVER, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS ARTURO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.424, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar en fecha 25-04-2008, quedando anotado en el número 42, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DIAZ MALAVER








ESV/PDM/jmf.-