REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° de Expediente: OP02-L-2007-000648
Parte Actora: ALBERTO NICOLÁS MARTÍNEZ CEDEÑO
Abogado que asiste a la parte Actora: Abg. XIONELA SALAZAR
Parte Demandada: TOYOTA MARGARITA, C.A.
Apoderado de la Demandada: Abg. GUSTAVO PÉREZ MARÍN
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), comparecen ambas partes de forma voluntaria, quienes de mutuo y común acuerdo solicitan se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000648, en consecuencia, el Tribunal acuerda de conformidad y en tal sentido, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano ALBERTO NICOLÁS MARTÍNEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.363, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio XIONELA ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.693; y por la parte demandada, Sociedad Mercantil TOYOTA MARGARITA, C.A. (TOYOMAR), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de enero de 1992, bajo el nro. 30, tomo III, comparece el Abogado en Ejercicio GUSTAVO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 127.307, en su carácter de Apoderado Judicial, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el nro. 36, tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Ambas partes, de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente litigio, consignan en este acto escrito transaccional, contentivo de tres (03) folios útiles, mediante el cual la Empresa TOYOTA MARGARITA, C.A., desconoce el retiro justificado que alega el trabajador, pues considera que el mismo renunció a su cargo y niega el salario señalado por el trabajador; no obstante, sin que ello implique el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias o cantidad alguna a favor del accionante, convienen en el presente acuerdo transaccional, bajo mutuas y recíprocas concesiones, en el cual la empresa ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 49.583,26), como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos y beneficios laborales correspondientes al extrabajador, por el tiempo que duró la relación laboral, a saber: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES ANUALES 2005 Y VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS e INTERESES MORATORIOS, menos la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 4.583,26), el cual declara haber recibido el actor como Anticipo de Prestaciones Sociales; para un total a pagar de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: En este acto la cantidad de Bs. 11.250,00, mediante Cheque librado contra el Banco Provincial, identificado con el Nro. 19458826, a nombre del reclamante, y tres (03) cuotas quincenales, por la misma cantidad (Bs. 11.250,00), para ser cancelados en fechas 16-06-08, 30-06-08 y 15-07-08.
Por su parte, el reclamante de autos junto con la abogado que lo asiste acepta el anterior ofrecimiento, y declara así mismo, que una vez cancelado el monto total acordado, nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos laborales ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe a su entera y cabal satisfacción Cheque del Banco Provincial BBVA, por la cantidad de Bs. 11.250,00. Se deja constancia que se anexa para que forme parte integrante de la presente acta, escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles. Ambas partes convienen en que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar el cumplimiento total del presente acuerdo.-
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación total de la deuda y en este mismo acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ

LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.,

ABG. YHOANN RODRÍGUEZ.-
ESV/Yr/rdr.-