REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

N° de Expediente: OP02-L-2008-000119
Parte Actora: MARÍA GUTIÉRREZ ALFONZO, ASGLEDIS MARCANO ANTÓN Y BETZABETH QUIJADA GUTIÉRREZ
Apoderados de la Parte Actora: Braulio Jatar Alonso y Luis Guerra Silva
Parte Demandada: COLEGIO MADISON, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: No Compareció
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 12 de mayo de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa identificada bajo el nro. OP02-L-2008-000119, incoado por las ciudadanas MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONZO, ASGLEDIS MARCANO ANTÓN y BETZABETH ANTONIA QUIJADA GUTIÉRREZ, en contra de la Sociedad Mercantil COLEGIO MADISON, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Así mismo, en aplicación de la sentencia nro. 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, y por aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo, para las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar la sentencia conforme a la confesión que se presenta, este Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, reduciéndose la sentencia en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 05 de marzo de 2008, mediante demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Braulio Jatar Alonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.342, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 14.542.522, ASGLEDIS MARCANO ANTÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.505.467 y BETZABETH ANTONIA QUIJADA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.529.264, según se evidencia de instrumentos poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fechas 04 y 21 de septiembre de 2007, respectivamente, anotados bajo los números 17, tomo 101, 23, tomo 110 y 24, tomo 110, en su orden, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la empresa COLEGIO MADISON, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fechas 12 de marzo de 1996, bajo el nro. 605, tomo 2, adicional 12, habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 31/03/2008, según se evidencia de las actuaciones realizadas por Alguacil de este Juzgado; en fecha 24 de abril de 2008, el secretario de este Juzgado, procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, fijándose la audiencia Preliminar para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. Siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar compareció a dicho acto sólo el Apoderado Judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia de la no comparecencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El apoderado judicial de las accionantes, alega que su representada MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONZO, prestó sus servicios como MAESTRA AUXILIAR DE PREESCOLAR, para la empresa demandada, e inició sus labores el 16 de octubre de 2001 y concluyó su relación laboral el día 30 de julio de 2007, previa renuncia presentada en la oportunidad legal correspondiente; que su representada ASGLEDIS MARCANO ANTÓN, prestó sus servicios como COORDINADORA DE ESPAÑOL EN EL AREA BÁSICA, para la demandada, iniciando sus labores el 18 de noviembre de 1997 y concluyendo su relación laboral el día 30 de julio de 2007, previa renuncia presentada en la oportunidad legal y que su representada BETZABETH ANTONIA QUIJADA GUTIÉRREZ, prestó sus servicios como APOYO AMBIENTAL (PERSONAL OBRERO) para la demandada, e inició sus labores el 15 de septiembre de 2000 y concluyó la misma en fecha 30 de julio de 2007, igualmente previa renuncia presentada en su oportunidad legal.-

En este sentido, acude por ante este Tribunal a demandar a la empresa COLEGIO MADISON, C.A., propietaria de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADISON, para que convenga en pagar o en su defecto a ello sea condenada al pago de los derechos laborales de sus representadas, los cuales se describen a continuación:

MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONZO: Cargo: Maestra Auxiliar de Preescolar, Fecha de Ingreso: 16-10-2001, Fecha de egreso: 30-07-2007, Tiempo de Servicio: 05 años, 09 meses y 14 días, Sueldo Mensual Bs. F. 614,79, Salario Diario: Bs. F. 20,49:

CONCEPTO DÍAS SALARIO ASIGNACIONES
Antigüedad 45
62
64
66
68
70
375 7,20
7,20
10,72
13,50
15,53
20,49
74,64 324.00
446,40
685,87
891,00
1.055,70
1.434,51
4.837,48
Vacaciones Fraccionadas
Período 2006-2007
18
20,49
370,67
Bono Vacacional Fraccionado
Período 2006-2007
8,19
20,49
167,84
Diferencia Bono Vacacional Fraccionado
Período 2006-2007
11
20,49
225,42
Utilidades Fraccionadas Período 2007
17,50
20,49
358,63
Intereses sobre Prestaciones Sociales

599,25
Alícuota de Utilidades Período 2007
517,50
Cesta Ticket pendiente por cancelar 21 días (mayo 2007)
21 días (junio 2007)
18 días (julio 2007)
60


9,41


564,48

TOTAL GENERAL
7.641,27

ASGLEDIS DEL CARMEN MARCANO ANTÓN: Cargo: Coordinadora de Español en el Área Básica. Fecha de Ingreso: 18/11/1997, Fecha de egreso: 30/07/2007, Tiempo de Servicio: 09 años, 08 meses y 12 días, Sueldo Mensual Bs. F. 1.082,03, Salario Diario: Bs. F. 36,07:

CONCEPTO DÍAS SALARIO ASIGNACIONES
Antigüedad 15
15
15
20
67
64
36
40
108
15
92
40
153
680 3,25
3,73
4,30
5,16
8,25
9,49
10,91
14,55
19,87
19,87
23,85
26,23
36,07
185,54 48,75
56,00
64,47
103,16
552,91
607,38
392,87
582,07
2.391,04
298,08
2.193,87
1.049,24
5.518,36
4.837,48
Vacaciones Fraccionadas
Período 2006-2007
26
36,07
937,76
Bono Vacacional Fraccionado
Período 2006-2007
107
36,07
3.859,24
Utilidades Fraccionadas Período 2007
17,50
36,07
631,18
Intereses sobre Prestaciones Sociales

1.732,27
Alícuota de Utilidades Período 2007
1.752,05
Cesta Ticket pendiente por cancelar 21 días (mayo 2007)
21 días (junio 2007)
18 días (julio 2007)
60


9,41


564,48

TOTAL GENERAL
23.335,17

BETZABETH QUIJADA GUTIÉRREZ: Cargo: Apoyo Ambiental (Personal Obrero), Fecha de Ingreso: 15/09/2000, Fecha de egreso: 30-07-2007, Tiempo de Servicio: 06 años, 10 meses. Sueldo Mensual Bs. F. 614,79, Salario Diario: Bs. F. 20,49:

CONCEPTO DÍAS SALARIO ASIGNACIONES
Antigüedad 45
62
64
15
51
15
53
55
35
37
15
447 4,80
5,28
6,34
6,97
8,24
9,88
10,71
13,50
15,53
17,08
20,49
118,81 216,00
327,36
405,50
104,54
420,08
148,26
567,52
742,50
543,38
631,87
304,40
4.414,40
Vacaciones Fraccionadas
Período 2006-2007
27,50
20,49
563,56
Vacaciones Cumplidas por Disfrutar
Período 2006-2007
105
20,49
2.151,77
Utilidades Fraccionadas Período 2007
17,50
20,49
358,63
Intereses sobre Prestaciones Sociales

750,45
Alícuota de Utilidades Período 2007
666,36
Cesta Ticket pendiente por cancelar 21 días (mayo 2007)
21 días (junio 2007)
18 días (julio 2007)
60


9,41


564,48

TOTAL GENERAL
9.469,64


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por la demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de las actoras, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
En vista de ello, esta Juzgadora pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y en las demás Leyes correspondientes. En virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto los hechos alegados por la parte actora no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los mismos, en tal sentido, este Tribunal presume como ciertos los hechos afirmados por las trabajadoras accionantes antes identificadas, en cuanto a la existencia de la relación de trabajo que lo vinculó a la accionada; la fecha de indicio y finalización de la relación laboral; el cargo desempeñado y el salario devengado. Así se establece.-

En consecuencia los montos a revisar son los siguientes:

MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONZO:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama la cantidad de trescientos setenta y cinco (375) días para un total de Bs. 4.837,48. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 375 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, corresponde a la trabajadora por este concepto la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.041,39). Así se decide.-

2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2006-2007: La trabajadora reclama por estos conceptos la cantidad de 37,17 días. Ahora bien, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece este Juzgado que le corresponde a la reclamante por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2006-2007, de acuerdo al tiempo de servicio laborado, 24 días que multiplicado por un salario de 20,049 resulta la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 491,83). Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas: La demandante reclama por este concepto 17,50 días, para un total de Bs. 358,63; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a la admisión de hechos que se presenta, esta Juzgadora establece que la demandada debe pagar a la trabajadora anteriormente identificada, por este concepto 17,50 días, que multiplicado por el salario de Bs. 20,49, resulta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. 358,63). Así se decide.-

4) Alícuota de Utilidades: La demandante reclama la alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. F. 517,50; al respecto, observa esta Juzgadora que la alícuota de utilidades ha sido incluida como parte del salario integral utilizado como base de cálculo de prestación de antigüedad. Así se decide.-

5) Cesta Tickets: Reclama la demandante la cantidad de 60 días pendientes, que calculados en base a 9,41 diario, equivale a un total de Bs. 564,48. Ahora bien, atendiendo a la confesión en que ha incurrido la demandada, se condena a la misma a pagar a la demandante antes identificada los días que reclama, es decir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 564,60). Así se decide.-

6) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad reclamados por la trabajadora en la cantidad de Bs.599,25 todo ello de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

ASGLEDIS DEL CARMEN MARCANO ANTÓN:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama la cantidad de seiscientos ochenta (680) días para un total de Bs. 13.858,18. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 675 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, corresponde a la trabajadora por este concepto la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.353,75). Así se decide.-

2) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La trabajadora reclama por estos conceptos la cantidad de 133 días para un total de Bs. 4.797,00. Ahora bien, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece este Juzgado que le corresponde a la reclamante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, la cantidad de 26,67 días que multiplicado por un salario de 36,07, resulta la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 961,80). Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas: La demandante reclama por este concepto 17,50 días, para un total de Bs. 631,18; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a la admisión de los hechos esta Juzgadora establece que corresponde a la trabajadora por esto concepto 17,50 días, que multiplicado por el salario alegado, resulta la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 631,18). Así se decide.-

4) Alícuota de Utilidades: La demandante reclama la alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. F. 517,50; al respecto, establece esta Juzgadora que la alícuota de utilidades ha sido incluida como parte del salario integral utilizado como base de cálculo de prestación de antigüedad. Así se decide.-

5) Cesta Tickets: Reclama la demandante la cantidad de 60 días pendientes, que calculados en base a 9,41 diario, equivale a un total de Bs. 564,48. Ahora bien, atendiendo la confesión en que ha incurrido la demandada, se condena a la misma a pagar a la demandante anteriormente identificada la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 564,60). Así se decide.-

6) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad : Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad reclamados por la trabajadora es decir la cantidad de Bs.1.732,27 de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.


BETZABETH QUIJADA GUTIÉRREZ:

1) Antigüedad: La trabajadora reclama la cantidad de cuatrocientos cuarenta y siete (447) días, para un total de Bs. 4.414,40. Ahora bien, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, efectivamente le corresponde a la trabajadora por el tiempo de servicio prestado, la cantidad de 447 días, que calculados mes a mes a partir del tercer mes, en base al salario integral calculado por este Juzgado con la inclusión de la incidencia de utilidades y bono vacacional, corresponde a la trabajadora por este concepto la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.668,69). Así se decide.-

2) Vacaciones Fraccionadas período 2006-2007 y Vacaciones Cumplidas por disfrutar 2006-2007. La trabajadora reclama por estos conceptos 132,5 días. Ahora bien, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece este Juzgado que le corresponde a la reclamante por conceptos de Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de 20 días que multiplicado por un salario de 20,49, resulta la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 409,86); en relación al concepto de vacaciones cumplidas por disfrutar que reclama no resulta procedente por cuanto las mismas corresponden al mismo periodo de las vacaciones fraccionadas que reclama. Así se decide.

3) Utilidades Fraccionadas: La demandante reclama por este concepto 17,50 días, para un total de Bs. 358,63; en este sentido, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a la admisión de los hechos esta Juzgadora establece que corresponde a la trabajadora por este concepto 17,50 días, que multiplicado por el salario alegado, resulta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 358,63). Así se decide.-

4) Alícuota de Utilidades: La demandante reclama la alícuota de utilidades por la cantidad de Bs. F. 517,50; al respecto, observa esta Juzgadora que la alícuota de utilidades ha sido incluida como parte del salario integral utilizado como base de cálculo de prestación de antigüedad e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-

5) Cesta Tickets: Reclama la demandante la cantidad de 60 días pendientes, que calculados en base a 9,41 diario, equivale a un total de Bs. 564,48. Ahora bien, atendiendo la confesión en que ha incurrido la demandada, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora antes identificada, los días que reclama, es decir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 564,60). Así se decide.-

6) Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: Se condena al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad reclamados por la trabajadora en la cantidad de Bs. 750,45, todo ello de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Finalmente, se condena a la demandada al pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual deberá nombrarse un experto por el Tribunal, el cual deberá calcular dichos intereses en forma individualizada a cada trabajadora. Así se decide.-

Así mismo, se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo, una vez que la parte demandada no cumpliere voluntariamente la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios; de igual forma deberá calcularse en forma individualizada a cada trabajadora. Así se decide.-

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas MARÍA EUGENIA GUTIÉRREZ ALFONSO, ASGLEDIS MARCANO ANTÓN Y BETZABETH ANTONIA QUIJADA GUTIÉRREZ contra la empresa COLEGIO MADISON, C.A., todos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a las demandantes las siguientes cantidades: MARIA GUTIÉRREZ ALFONSO: SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.055,70); ASGLEDIS MARCANO ANTÓN: QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 15.243,60) y BETZABETH QUIJADA GUTIÉRREZ: OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 8.752,23), más lo que resulte de las cantidades condenadas a pagar por Intereses de Mora, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo; así como lo que resulte de la Corrección Monetaria o Indexación, si resultare el caso, igualmente de acuerdo a lo establecido en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-


En esta misma fecha (19/05/2008), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 02:30 p.m.-


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER

ESV/rdr.-