REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE TRANSACCIÓN

ASUNTO: OP02-L-2008-000048

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen voluntariamente por ante la sede de este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano Abg. RICARDO VARGAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.620, Apoderado Judicial de las ciudadanas LELIS VELÁSQUEZ y CARMINA QUIJADA, parte actora en este asunto; por una parte, y por la otra, la ciudadana ROSANNA ASPITE AGUILERA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.620, actuando en su condición de representante legal de la Empresa HOTEL PORTOFINO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Octubre de 2001, bajo el Nro. 64, Tomo 31-A, quienes renuncian al término de comparecencia fijado por auto de fecha 15-02-2008, y de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al presente procedimiento, consignan en este acto Escrito Transaccional suscrito por ambas partes constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, el cual formará parte integrante de la presente acta, mediante el cual la parte demandada ofrece pagar a las trabajadoras por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, así como Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.165,5), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: A la ciudadana LELIS MARIA VELÁSQUEZ, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.331,04), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque del Banco Banesco identificado con el Nro. 34147814, a nombre de la trabajadora, y para la ciudadana CARMINA DEL VALLE QUIJADA, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.834,46), para ser cancelados en este acto, mediante Cheque del Banco Banesco identificado con el Nro. 19147813, a nombre de la trabajadora, por su parte, el Apoderado Judicial de las reclamantes de autos acepta el ofrecimiento de la empresa y declara que una vez hecho efectivo los cheques antes descrito nada más tiene que reclamar a la empresa por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, y en tal sentido, recibe en este acto los Cheques antes identificado, a su entera y cabal satisfacción. Igualmente.
Ambas partes, solicitan al Tribunal imparta su Homologación al presente acuerdo transaccional y en consecuencia, solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, este Tribunal deja constancia de que no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo celebrado.-
LA JUEZ

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO (A)



ESV/anv.-