REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

Asunto: OP02-L-2007-000139
Parte Actora: MARIO RAFAEL GÓMEZ JIMÉNEZ
Abogado que asiste a la Parte Actora: Abogada MARYS ROMERO, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta
Parte Demandada: INVERSIONES SABEMPE, C.A.
Representante Legal de la Parte Demandada: CARMEN JOSEFINA SANTANDER LUCENA
Abogado que asiste a la demandada: Dra. Lesbia Suárez
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad legal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000139, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano MARIO RAFAEL GÓMEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.453.477, debidamente asistido por la Abogado en la Función Pública, Abg. MARYS ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.817, y por la parte Demandada Firma Mercantil “INVERSIONES SABENPE, C.A.; comparece la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANTANDER LUCENA, titular de la cédula de identidad nro. 3.997.466, en su condición de Directora de Relaciones Industriales de la empresa demandada, debidamente asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio LESBIA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.605.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados, desempeñando el cargo de obrero, ejecutando funciones de recolector de basura, cumpliendo una jornada de trabajo fijo de lunes a viernes, con un día libre a la semana, devengando un último salario de NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 925.350,00), equivalente a Bs. 30.845,00 diarios; equivalentes en bolívares fuertes a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 925,35), correspondiente a Bs. 30,85 diarios; ingresando a prestar servicios a la empresa el día 10 de febrero de 2003, hasta el 11 de julio de 2007, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando por razones personales. En tal sentido, demanda por ante este órgano, el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, los cuales no le han sido cancelados, alcanzando un monto total demandado de NUEVE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SIETE DÉCIMAS DE CÉNTIMO (Bs. 9.615,07). Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio de la misma así como la procedencia de los conceptos y montos demandados. Tercera: La demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DIEZ MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 10.055,82), a pagar en este acto, mediante Cheque Nro. 07311475, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano MARIO GÓMEZ, el cual comprende la totalidad de la cuantía demandada. Cuarta: Presente el trabajador antes identificado, con la asistencia jurídica de la profesional del derecho que lo asiste, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que con el presente pago nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y se efectúa la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la presente audiencia.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-


ESV/Yr/rdr.-