REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2007-000608
Parte Actora: Mario Ramón Vásquez Boadas
Apoderados De La Parte Actora: Abgs. Yoleyda Del Valle Salazar Gil Y Pedro Elías Fernández León.
Parte Demandada: Firma Mercantil “Mantenimiento Hidráulico De Venezuela, C.A”. (Mahivenca)
Apoderados Judiciales De La Parte Demandada: Abgs. Rafael A. Figueroa R., Schlaynker Figueroa Y Leiden G. Salazar R.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), en presencia de ambas partes, las mismas, de mutuo y común acuerdo convienen en adelantar la celebración de la Continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000608; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los Abogados Yoleyda Del Valle Salazar Gil y Pedro Elías Fernández L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.278 y 41.342, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del trabajador reclamante Ciudadano MARIO RAMÓN VÁSQUEZ BOADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.301.648, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de agosto de 2007, quedando anotado bajo el Número 86, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la parte Demandada la Firma Mercantil “MANTENIMIENTO HIDRAULICO DE VENEZUELA, C.A” (MAHIVENCA); comparece el Abg. Rafael Figueroa R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el Número 45, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Iniciada la Continuación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedad de Comercio “MANTENIMIENTO HIDRAULICO DE VENEZUELA, C.A” (MAHIVENCA); desde el día 15-05-2003, hasta el día 31/12/2006, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido Injustificado, devengando un último salario de Bs. 512.325,00, mensuales, lo que equivale a Bs.F 512,36, cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a domingo, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, por un tiempo de servicio de tres (03) años, (07) meses y (16) días, los cuales no le han sido cancelados, por tal razón procedió a demandar la cantidad de Bsf. 13.707,63. A lo que se debe deducir el monto pagado por la empresa por concepto de adelanto de las Prestaciones Sociales. Segunda: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario establecido por el trabajador, la fecha de inicio de la misma mas no reconoce el despido injustificado por cuanto la relación laboral terminó por causas ajenas a la voluntad de las partes. Tercera: Ambas partes en virtud del punto controvertido que se presenta en relación a la causa de terminación de la relación de trabajo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, las mismas convienen en mutuas y reciprocas concesiones, por tal razón la empresa demandada ofrece pagar al trabajador la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), el día 13 de junio de 2008. Cuarta: Presentes los Apoderados Judiciales del trabajador antes identificado, declaran en nombre de su representado que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la empresa demandada en los términos expuestos por esta y que una vez efectuado el referido pago nada queda deberle la empresa por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. QUINTA: Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-



APODERADOS DE LA DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA.,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-

ESV/jrm.-