REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-S-2003-000086. (Asuntos Acumulados VH21-S-2003-000526, VH21-S-2003-000183, VH21-S-2003-000205, y VH21-S-2003-000568)

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ENRIQUE CHIAVETTA DIAZ, MIRIAM LOPEZ, MARCO ANTONIO PIRONA GONZALEZ, MARIA MARTINEZ y JOSE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.226.105, V-3.873.672, V-7.871.633, V-7.961.750, y V- 8.698.500, respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio Maracaibo, el segundo y el quinto en el Municipio Simón Bolívar, y el tercero y cuarto en el Municipio Cabimas, todos del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES: YAMID JOHANAN GARCÍA CUADRA, NÉSTOR JOSÉ PALACIOS, MARIA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILSHY CASTRO, CRISTINA FANEITE M., CLAUDIA BRICEÑO FERNÁNDEZ y OTROS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433 y 91.385, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre del 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-segundo, y domiciliada Caracas Distrito Metropolitano.

APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PARILLI ARAUJO, JOSE MANUEL HERNANDEZ, DAVID MANRRIQUE, EYMARA PEREZ, ALEJANDRA REVERON, GRISEL ROBLES, DORIS RUIZ, YELITZA PARRA y EGLIS MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.971, 34.464, 16.230, 78.670, 81.235, 98.717, 46.616, 72.686, y 65.180, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria con ocasión del juicio que por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpusieron los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CHIAVETTA DIAZ, MIRIAM LOPEZ, MARCO ANTONIO PIRONA GONZALEZ, MARIA MARTINEZ y JOSE ORTEGA, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CHIAVETTA DIAZ, MIRIAM LOPEZ, MARCO ANTONIO PIRONA GONZALEZ, MARIA MARTINEZ y JOSE ORTEGA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V.-12.226.105, V-3.873.672, V-7.871.633, V-7.961.750, y V- 8.698.500, respectivamente, ni de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., ni por sí ni por medio de representación judicial alguna a la celebración de la audiencia de juicio, por lo que este Juzgado declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpusieron los ciudadanos VICTOR ENRIQUE CHIAVETTA DIAZ, MIRIAM LOPEZ, MARCO ANTONIO PIRONA GONZALEZ, MARIA MARTINEZ y JOSE ORTEGA, en contra de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., antes identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se ordena la consulta obligatoria de la presente decisión, en virtud de que la misma no perjudica en modo alguno al Estado Venezolano. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:06 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA

JDPB/mb
Asunto: VH21-S-2003-000086 (Asuntos Acumulados: VH21-S-2003-000526, VH21-S-2003-000183, VH21-S-2003-000205, y VH21-S-2003-000568)