REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: VP21-L-2008-000316
Parte Actora: MARIELIS JOSEFINA SARCOS URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.205.567 domiciliado en la Calle Santa Mónica diagonal al Seguro social, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunilla del Estado Zulia
Abogado Asistente
De la parte actora.-
RAUL ANTONIO BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6052.

Parte Demandada: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.,, en la Av. Intercomunal Cabimas-Lagunillas sector las morochas Campo Surenco al lado del Tecnológico Pedro Emilio coll, Edifico SCHLUMBERGER Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales
De la parte demandada: GUIDO URDANETA, HOWARD QUINTERO VILLALOBOS, RICHARD PRIETO VARGAS, GUIDO URDANETA SANDREA, LUIS HOMES JIMENEZ, SORAYA VALIÑAS GARCIA Y EDIS MARISELA VASQUEZ, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo respectivamente

Motivo: Calificación de Despido

Se inició la presente causa en fecha 03/04/2008, mediante demanda presentada por la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA SARCOS URDANETA actuando en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio : RAUL BRITO en contra la empresa demandada: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A. por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial Laboral con sede en Cabimas Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Circuito Laboral con sede en Cabimas.

Una vez sustanciado el presente Procedimiento se ordenó notificar a la empresa demandada a los fines de llevarse a cabo la apertura de la audiencia Preliminar, y de la actas se observa que en fecha: 30/04/2008 el ciudadano alguacil procedió a realizar dicha exposición la cual riela en las actas en el folio (12) , así mismo la representación de la empresa demandada acudió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07/05/2008, vista dicha comparecencia no fue necesario certificar dicha exposición ya que la empresa estaba a derecho, quien a través de su apoderado judicial procedió a persistir en el despido y a consignar la cantidad de: OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BF 84.603,35) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales, saldo existente en el Fideicomiso, caja de ahorro, y pago de salarios caídos. Sobre dicha consignación no se observa de actas impugnación alguna.

En fecha: 21/05/2008 se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte demandada.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera Desistido el Procedimiento. Y Vista que se encuentran cantidades consignadas por la empresa demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. a favor de la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA SARCOS URDANETA este Juzgado se abstiene de archivar el presente asunto Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.


Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA SARCOS URDANETA en contra de la empresa demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO

SEGUNDO: Este Juzgado se abstiene de archivar el presente procedimiento en virtud de que se encuentran cantidades consignadas por la empresa demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. a favor de la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA SARCOS URDANETA

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 22 de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Siendo la 09:50 AM. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E

Abg. RAFEL HIDALGO
SECRETARIO
JCD/RH VP21-L-2008-316

Quien suscribe, RAFAEL HIDALGO Abogado , secretario adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000316 seguido por el ciudadano (a) MARIELIS JOSEFINA SARCOS URDANETA contra la empresa: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., por: Calificación de Despido, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 22 de Mayo de 2008.


Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO