REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2007-1856


PARTE DEMANDANTE: CARLOS AUGUSTO GOMEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.093.662, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA ORQUIDEA SRL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 90.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6de Mayo de 2008, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante, CARLOS AUGUSTO GOMEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.093.662, de este domicilio, asistido por la abogada, CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el estado Lara; y por la parte demandada PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA ORQUIDEA SRL. su apoderado judicial abogado ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.484. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Visto el libelo de la demanda convengo en la relación laboral, pero difiero de la base de cálculo utilizada, por lo que recalculados los conceptos demandados ofrezco cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 5.000,00). Monto que será cancelado de la siguiente manera: 1er pago) En este acto mediante cheque No. 1202620737, de la cuenta cliente No. 015800020021044647, girado contra el Banco Central por BF. 3.000,00; 2da) El día 26-05-2008 por BF. 1.000,00 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción y 3ra) Para el día 20-06-2008 por BF. 1.000,00 ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte actora y convengo tanto en el monto ofrecido de BF. 5.000,00 como en la modalidad de pago a mi entera satisfacción, por lo no queda nada queda que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada