REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000759


PARTE DEMANDANTE: ANDRY JOSÉ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.445.327, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: URIMARE JARDINES COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.683.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOSUP C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 70.380
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Mayo de 2008, siendo las doce veinte y cinco de la tarde (12:25 p.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte demandante, ANDRY JOSÉ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.445.327, de este domicilio, su apoderada judicial, abogada URIMARE JARDINES COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.683; y por la parte demandada TRANSPOTE DOSOUP C.A, su apoderado judicial abogado PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 70.380, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en las actas procesales. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, a los fines de pasar a celebrarla. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, y de la revisión del cúmulo probatorio ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: Visto el libelo de la demanda convengo en la existencia de la relación laboral, Igualmente reconoce que ocurrió el accidente de trabajo Accidente de Tránsito) sufrido por EL propiedad de EL PATRONO que conducía EL TRABAJADOR.

Ahora bien, se debe reconocer que desde la fecha del accidente EL PATRONO ha prestado ayuda y apoyo al EL TRABAJADOR de manera de reinsertarlo a su actividad laboral incluyendo tratamientos médicos, operaciones quirúrgicas y rehabilitación total de las partes afectadas por el accidente profesional, como consta en expediente LAR-25-IA-08-001 del I.N.P.S.A.S.E.L., del Estado Lara; así como pagos realizados por clínicas, honorarios médicos y medicinas, derivados del accidente cubierto por la póliza 09200008101454 de la compañía AGF, ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.; más sus prestaciones sociales, aún cuando el trabajador laboró realmente l mes y 2 días, más que la suspensión de la relación laboral que fue de 15 meses por el accidente sufrido, hemos considerado ese tiempo y ofrecemos cancelarle por ese período:

SUELDO TOTAL 1.039
1.039/30 SUELDO DIARIO 34,63
UTILIDADES: 34,63 *15/365 = 1,42
B. VACACIONAL: 34,63 * 7/365= 0,63
SUELDO INTEGRAL: 36,68
SUELDO ADEUDADO POR 15 MESES = 15.585,00
ANTIGÜEDAD 12 MESES = 60 * 34,63 = 2.077,80
UTILIDADES 15DIAS = 15 * 34,63 = 519,45
VACACIONES = 15 * 34,63 = 519,45
B. VACACIONAL = 7 * 34,63 = 242,41
TOTAL = 18.944,11 INTERESES S/PREST. = 4.546,58
TOTAL Bs. 23.490,00
BONO TRANSACCIONAL Bs. 6.510,00
GRAN TOTAL Bs. 30.000,00


Sin embargo, en vista de las molestias presentadas en el brazo izquierdo, las partes han llegado al presente acuerdo de manera de prestar la rehabilitación total de EL TRABAJADOR. En consecuencia, además de los costos detallados en el punto anterior asumidos por EL PATRONO el trabajador debe reconocer que hasta la fecha en total ha recibido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), no obstante con el objeto de poner fin a esta controversia se ofrece pagarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), que se pagaren el día lunes 19 de Mayo de 2008 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en este acto para un gran total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), cantidad que cubre suficientemente los costos de: Daño moral, indemnización por accidente laboral, indexación monetaria, gastos de exámenes y remedios, tratamientos médicos, operaciones quirúrgicas, daño emergente, lucro cesante, daños moral, daños y perjuicios, medicinas y rehabilitación total de EL TRABAJADOR por el accidente profesional de trabajo sufrido.


SEGUNDO: La parte apoderada judicial del actor toma la palabra y expone: convengo con lo expuesto por la representación judicial de la demandada y acepto la cantidad ofrecida como pago que asciende al monto de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 120.000,00) y manifiesto de manera expresa que a futuro nada queda que reclamar, por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como por el accidente de trabajo sufrido; por cuanto, la responsabilidad de reparación y rehabilitación ocasionada por dicho accidente profesional, la asume plenamente EL TRABAJADOR, con las cantidades de dinero que aquí recibe, de manera de completar su rehabilitación en la clínica o institución de su preferencia.

TERCERO: El incumplimiento del pago por parte de la accionada dará lugar a la ejecución forzosa de la totalidad del monto pactado más las costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-

La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet


La Parte Demandante La Parte Demandada