REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-000353

PARTE DEMANDANTE: FRANK JOSÉ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.027.390
APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA BARRIOS, IPSA Nro. 92.364
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PÉREZ, IPSA Nro. 42.879
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de Julio de 2008 siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), comparecen voluntariamente el ciudadano FRANK JOSÉ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.027.390, su apoderada judicial abogada BLANCA BARRIOS, IPSA Nro. 92.364
y por la parte demandada SOCIEDAD RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A , su representante legal JUAN CARLOS PARIACANO SOTO, titular de la cédula de identidad No. 6168.381, asistido por el abogado WILLIAM PÉREZ, IPSA Nro. 42.879. En este estado, las partes comparecientes manifiestan al Tribunal su voluntad de celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en fase de ejecución. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia extraordinaria de mediación en este proceso. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y la intermediación de la jueza, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de sustanciación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada debidamente asistida y expone:

En nombre de mi representada reconozco la relación laboral que vinculó al actor con la demandada, no obstante difiero de los montos demandados, por lo que una vez recalculados ofrezco cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00) que ofrezco cancelar en este acto mediante cheque No. 07142116, de la cuenta cliente No. 01050045181045545716 del Banco Mercantil a nombre de FRANK JOSÉ AMAYA, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 10.000,00), que comprende todos los conceptos demandados y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales a favor de la abogada BLANCA BARRIOS, que se cancela mediante cheque No. 66142117, de la cuenta cliente No. 0105-0045-18-1045545716 .


SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, tanto en el monto y forma de pago ofrecida de BF.10.000,00, por lo nada queda por reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar a la ejecución forzosa del presente acuerdo y de las costas procesales


QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que se haya recibido diligencia por parte del actor donde informe sobre el cobro satisfactorio del cheque recibido en este acto. Emítase copia a las partes.-

La Jueza


Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria


Abg. Rosanna Blanco Lairet

La Parte Demandante La Parte Demandada