REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Corte de Apelaciones

Barquisimeto, 08 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP01-X-2008-000025
ASUNTO PRINCIPAL: C-12-7375-08


PONENTE: Dr. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 02 de Mayo de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Leila Beatriz Ibarra Roja, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez Décima Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 18 de Abril de 2008, expuso lo siguiente:

“…Quien suscribe Abg. Leila Beatriz Ibarra Roja, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se permite exponer lo siguiente: en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem; ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en esta misma fecha se recibió escrito por parte de los ciudadanos Richard Alexander Omaña Gómez, Jean Carlos Machado y Carmen Rosa González Bonilla, quienes son imputados en la presente causa, mediante el cual designan como sus Defensores Privados a los Abogados Wilmer José Muñoz Bravo y Laura Elizabeth Adams Camacho, IPSA Nº 23.397 y 67.786 con quienes he mantenido durante varios años un gran lazo de amistad, a nivel profesional, educacional y personal, siendo que el primero de ellos ha fungido como mi tutor en la tesis de grado exigida para obtener mi titulo de los estudios de post grado en la Universidad Fermín Toro y la segunda como asesora metodológica, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa…”.


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Leila Beatriz Ibarra Roja, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° C-12-7375-08.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín



El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
(Ponente)

La Secretaria,


Yesenia Boscán




ASUNTO: KP01-X-2008-000025
GEEG/rmba