REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo
Maracaibo, 15 de Mayo de 2008
197º y 149º
Causa N°: 2Aa-3962-08
Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Identificación de las partes:
Imputados: NORMA REGINA VERA MARVÀEZ y JOSE GREGORIO ROA BARRIOS.
Defensa: Abogado EDWIN RAMÌREZ, defensor público número 27 adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.
Representante del Ministerio Público: Abogado NANCY Inmaculada Zambrano, Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se recibió la causa, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente a la Juez, que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Han subido estas actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público, Abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, contra la decisión Nº 473-08 dictada en fecha 11 de Febrero de 2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual ACUERDA PRÓRROGA por un lapso de QUINCE (15) DÍAS por considerar que es tiempo suficiente para concluir con los actos de investigación, en la causa seguida a los ciudadanos NORMA REGINA VERA MAVAREZ y JOSÉ GREGORIO ROA BARRIOS.
Una vez recibida la causa en esta Sala, se declaró su ADMISIBILIDAD, en fecha 28 de Abril de 2008.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, para resolver, entra a hacer las siguientes consideraciones:
Planteamiento del Recurso de Apelación
La ciudadana Fiscal, NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, fundamenta su escrito de apelación en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando los siguientes alegatos:
Indica que en fecha, 21/10/08 (SIC) se llevó a efecto la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde le fue concedido al Ministerio Público, un lapso de 90 días a los fines que el mismo concluya con la investigación; no obstante, en fecha, 21/01/08, el Ministerio Público solicitó a ese tribunal la PRÓRROGA establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de presentar acto conclusivo.
Afirma que, en fecha, 14/02/08, se recibió boleta de notificación emanada del Juzgado Sexto de Control, en la cual notifica, que le fue concedido al Ministerio Público, LA PRÓRROGA POR UN LAPSO DE QUINCE DÍAS por considerar tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación (Negrillas de la Recurrente).
Cita la recurrente el contenido de los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y alega que de las normas transcritas se evidencia claramente que el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de 30 días ni mayor de 120 para la conclusión de la investigación, y en el presente caso…, fueron otorgados 90 días, vencido este plazo el Ministerio Público, solicitó una prórroga, la cual fue acordada, pero la misma no se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que el Legislador en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que dentro de los treinta días siguientes, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, en consecuencia, mal puede otorgarse una prórroga de 15 días, cuando no está establecida dentro de ninguno de los lapsos establecidos por el Legislador, ya que como bien es sabido los lapsos procesales están regidos por el principio de preclusión procesal, violentando con ello el debido proceso y en consecuencia causando un gravamen irreparable al Ministerio Público como titular de la Acción Penal.
Finalmente, la recurrente solicita sea admitido el presente recurso de apelación y una vez admitido sea declarado CON LUGAR y en consecuencia se REVOQUE la Decisión Nº 473-08, dictada por el Tribunal de Control el día 11/02/08 por improcedente en derecho y en consecuencia se sirva acordar al Ministerio Público un lapso prudencial ajustado a derecho para la conclusión de la investigación.
Fundamentos de la Decisión
Una vez estudiados los argumentos de la recurrente y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Sala de Alzada observa:
Que la recurrente, apela de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, del auto emitido por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 11 de Febrero de 2008, por considerar que dicha decisión violenta el debido proceso y en consecuencia le causa un gravamen irreparable al Ministerio Público como titular de la Acción Penal.
Con relación a la denuncia, en la cual la apelante alega en el presente caso… fueron otorgados 90 días, vencido este plazo el Ministerio Público, solicitó una prórroga, la cual fue acordada, pero la misma no se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que el Legislador en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que dentro de los treinta días siguientes, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento, en consecuencia, mal puede otorgarse una prórroga de 15 días, cuando no está establecida dentro de ninguno de los lapsos establecidos por el Legislador, ya que como bien es sabido los lapsos procesales están regidos por el principio de preclusión procesal, es oportuno citar la decisión del Tribunal de Control, en la cual se puede observar lo siguiente:
“…Con fecha 08 de Febrero se recibió solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece textualmente:…” Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
En consecuencia, y siendo que dicha prórroga fue solicitada en tiempo hábil se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de prórroga por un lapso de quince (15) días tal y como lo establece el citado artículo al Ministerio Público, por considerarse tiempo suficiente para concluir con el Acto de Investigación y si se vence dicho plazo no presentare el correspondiente acto conclusivo indicado, se decretará el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de la medida impuesta y la condición de imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE…”
Del análisis realizado al recurso interpuesto, a la decisión del Aquo, y una vez analizados los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada observa que el artículo 313 del citado Código Adjetivo Penal, dispone:
“Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
Y el artículo 314 dispone:
“Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
De lo cual podemos concluir, que habiendo pasado seis meses desde que el Ministerio Público individualizó al imputado, tiene seis meses para presentar el acto conclusivo, pero de no ser así por la complejidad del asunto, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo que no será menor de 30 días, ni mayor de 120, que fue precisamente lo que hizo la Representante Fiscal en el caso que nos ocupa, y la Juez le acordó un lapso de 90 días para presentar el respectivo acto conclusivo, haciendo uso de esta manera, el Ministerio Público del plazo que le da expresamente la norma en comento, luego de acuerdo con el artículo 314 del citado Código, puede el Fiscal solicitar una prórroga, que quedará a discreción del juez otorgar la cantidad de días que considere prudente para la solución del caso en concreto, por cuanto la norma no especifica cantidad, sencillamente expresa: “…el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…” (Negrillas de la Sala), lo que quiere decir que, una vez que se le hayan vencido a la Representación Fiscal los quince días concedidos por el juez de control, tiene treinta días más para presentar su acto conclusivo.
De los razonamientos expuestos, concluyen los integrantes de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, que no le asiste la razón a la recurrente, y quea A quo actuó apegado a derecho cuando dio los días de prórroga de conformidad con los artículos 313 y 314 ut supra citados, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado NANCY INMACUALDA ZAMBRANO ROA, contra la decisión N° Decisión Nº 473-08, dictada por el Tribunal Sexto de Control el día 11/02/08 quedando así CONFIRMADA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase.
LOS JUECES DE APELACION,
GLADYS MEJIA ZAMBRANO
Juez Presidente/Ponente
IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD
Juez Ponente Juez de Apelación
LA SECRETARIA
NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 140-08, en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.
LA SECRETARIA
NINOSKA MELEÁN GONZÁLEZ