REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Mayo de 2008
197º y 148º

DECISION N° 291-08 CAUSA N° 7E-128-05

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, y siendo que el penado DIOVER DE JESUS IGUARAN titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.426, recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, fue condenado en fecha 15-11-2005 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO , LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO , previstos y sancionados en los artículos 458, 417 y 278 del Código Penal, y artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio de ALEXANDER SEGUNDO LOPEZ SALCEDO Y EL ESTADO VENEZOLANO , OPTA a Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO; este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El Artículo 52 del Código Penal establece los requisitos mínimos exigidos para la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, reza lo siguiente:
“Todo reo condenado a Prisión que conforme al Parágrafo Único del Artículo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las ¾ partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificación del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Requisitos estos que se encuentran llenos, por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Cómputo Legal de pena con Redención, elaborado en fecha 18-04-2008 inserto a los folios (542 Y 543) de la causa, donde se evidencia que el penado DIOVER DE JESUS IGUARAN titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.426, cumplió las ¾ partes de la pena impuesta el día 10-02-2008, optando al beneficio de confinamiento.
2.- Al folio (574) de la causa corren insertos los Antecedentes Penales
3.- Al folio (531) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
4.- Al folio (570) se encuentra la verificación de la dirección donde va a residir el mencionado penado, la cual dista a cien kilómetros de distancia de donde se cometió el hecho dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos los artículo 20 y 52 del Código Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado DIOVER DE JESUS IGUARAN titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.426, la Conmutación de la Pena en CONFINAMIENTO, con la obligación de residir en la siguiente dirección: “BARRIO MARIA DOLORES CARRETERA 104 VIA A BARANQUITAS ANTES DE LLEGAR A LA POBLACION DE SAN IGNACIO “ y deberá presentarse mensualmente por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Sixto Zambrano, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, hasta el 20-05-2010 fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 07-08-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado DIOVER DE JESUS IGUARAN titular de la Cédula de Identidad N° 16.621.426, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 01-04-1980, de 28 años de edad, vigilante, soltero, hijo de Jesús Zambrano y de Margarita Iguaran y residenciado en Barrio La Paz Casa S/n detrás de residencia Los Lirios Maracaibo Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES GRAVES, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458, 417 y 278 del Código Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ALEXANDER SEGUNDO LOPEZ SALCEDO y EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: “BARRIO MARIA DOLORES CARRETERA 104 VIA A BARANQUITAS ANTES DE LLEGAR A LA POBLACION DE SAN IGNACIO” y presentarse mensualmente por ante la Intendencia de la Parroquia Sixto Zambrano ubicada en la población de San Ignacio frente al Colegio Municipio Rosario de Perijá, hasta el 20-05-2010, fecha en que cumple la Pena Principal, con aumento de 1/3 parte al que resta de la pena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 del Código penal, y al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad y las accesorias de Ley, que cumplirá en fecha 07-08-2012. Regístrese la presente Decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación al penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día LUNES DOCE (12) DE MAYO DEL AÑO 2008, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, sin falta alguna, para imponerlo de la referida decisión y la obligación correspondiente; y remítase con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo. Remítase copia Certificada de la Decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 291-08, se libró Boleta de Excarcelación y Citación al penado y se remitió con oficio Nº 3998-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo, se remite copia Certificada de la Decisión con oficio Nº 3999-08 al Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron Boletas de Notificación Nº 651-08 Y 652-08 y se remitieron con oficio Nº 4000-08.y al Intendente de la Parroquia Sixto Zambrano bajo el N° 4001-08-
LA SECRETARIA.




MMA/lm
Causa Nº 7E-128-05