REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN No. 278-08 CAUSA N° 7E-053-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15-04-2008, en contra de los penados ROBERTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.607.771 y RICHARD NAPOLEON COLMENARRES PRADA, titular de la cédula de identidad N° 24.965.482, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado ROBERTO RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.607.771, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH BERMUDEZ, JESSICA PAZ y FRAID FADAUL.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-12-2007, por lo que hasta el día de hoy, 05-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA.- Cumple la Pena Principal el día 06-12-2017.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 06-06-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 06-04-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-12-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 06-08-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 06-06-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-12-2019.

El penado RICHARD NAPOLEON COLMENARRES PRADA, titular de la cédula de identidad N° 24.965.482, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIZABETH BERMUDEZ, JESSICA PAZ, FRAID FADAUL y EL ESTADO VENEZOLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 06-12-2007, por lo que hasta el día de hoy, 05-05-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA.- Cumple la Pena Principal el día 06-12-2017.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 06-06-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 06-04-2011, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 06-12-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 06-08-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 06-06-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 06-12-2019. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar al Coordinador de la Defensorías Públicas de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES DOCE DE MAYO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 278-08, y se libraron oficios bajo los números 3724, 3725, 3726, 3727, 3728, 3729, 3730, 3731, 3732 Y 3733 -08.-
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-053-08
MMA/mv