REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Mayo de 2008
198° y 149°


DECISIÓN N° 361-08- CAUSA Nº 7E-240-01

Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa Comunicación N° 450-2007 de fecha 03-10-2007, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Losada”, de la cual se evidencia que el ciudadano JORGE ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.069.446, a quien se le conmuto el resto de la pena en Confinamiento en fecha 01-12-1999; no compareció por ante esa Intendencia, a cumplir con las presentaciones impuestas hasta el día 15-10-2007, fecha en la cual cumplía la pena principal, en tal sentido, este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver al respecto hace las siguientes consideraciones:

El penado JORGE ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.069.446, fue condenado en fecha 02-02-1993, por el (extinto) Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio En la Ejecución del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Ordinal 1° del Artículo 408, en concordancia con el artículo 460, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ISMEIRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ y MARIA ELENA GOMEZ.-

En fecha 01-12-1999, cursa en actas al folio (828) de la causa, decisión mediante la cual el Juzgado tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, otorga la Conmutación del Resto de la Pena en CONFINAMIENTO al penado JORGE ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.069.446, imponiéndole como obligación presentarse por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Losada, tal como consta en oficio N° 305-00 de fecha 25-02-2000, el cual riela al folio (837) de la causa, por el lapso de Siete (07) años.

Si bien es cierto, al penado se le otorgó CONFINAMIENTO, es por lo que el mismo debía cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el mismo; y en tanto que esta Juzgadora observa al folio (874) comunicación de fecha 03-10-2007 emanado de la Intendencia, en el cual informan que el ciudadano JORGE ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.069.446, nunca compareció por ante esa Intendencia, quebrantando así con su obligación.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el CONFINAMIENTO, concedido al penado JORGE ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.069.446, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, al penado JORGE ENRIQUE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.069.446, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Ana Isabel Márquez y Aureliano Boves, residenciado en la Villa del Rosario, calle Sucre, casa sin numero, al lado del Liceo Julio César Salas, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país y Boleta de Encarcelación la cual es remitida a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorias Públicas a los fines de que designen un defensor Público que asista al penado una vez capturado. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 361-08 y se libraron oficios a las Autoridades Civiles y Militares bajo los Nos. 5016, 5017, 5018, 5019, 5020 y 5021-08; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 5022-08; se libró la correspondiente Boleta de Notificación Nos. 775-08 y se remite con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 5023-08 y a la Coordinación de Defensorías Públicas bajo el N° 5024-08. -
LA SECRETARIA
MMA/mv
Causa No. 7E-240-01