REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISION N° 362-08.- CAUSA N° 7E-126-06
Visto el Informe Técnico signado bajo el N° 606 de fecha 22-05-2008, suscrito por el Equipo Técnico conformado por el Lic. José Villalobos, la Psic. Elaine González, y la Abogada Lisbeth Montiel, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado ROBINSON ARTURO FONTALVO PAREJO, para optar al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (393 y 394) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. José Villalobos, la Psic. Elaine González, y la Abogada Lisbeth Montiel, Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
• Autocrítica negativa.
• Escasa disposición disfuncional.
• Sistema normativo disfuncional.
• Hábitos laborales poco estructurados.
• Conducta transgresora de antecedente (penado por otro delito).
Concluyendo que el penado es NO APTO para la medida solicitada de Régimen Abierto.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado ROBINSON ARTURO FONTALVO PAREJO, sin documentación personal; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado ROBINSON ARTURO FONTALVO PAREJO, sin documentación personal, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10-12-85, de 22 años de edad, quien fue condenado por el Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y 416 eiusdem, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos SERGIO PARRAVANO Y PABLO HERNANDEZ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y se ordena el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES SEIS DE JUNIO DE 2008, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 362-08, se remitió Copia Certificada de la decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo bajo el N° 5043-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo los Nº 5044 y 5045-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 778 y 779-08, y se remiten con oficio N° 5046-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
MMA/mv
Causa Nº 7E-126-06
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