REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 30 de Mayo de 2008
197° y 148°
DECISIÓN Nº 360-08 CAUSA Nº 7E-090-04
Visto el Certificado de Defunción Nº 34 emanado del Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, de la Alcaldía Baralt, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de OSMAR ANTONIO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.015.633, expedida por el Registro Civil antes mencionado, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 18-05-2004, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO INPERTENSION ARTERIAL según certificación expedida por el Dr. CARLOS LEAL. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado OSMAR ANTONIO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.015.633, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL DEL CASTRO PEREIRA.
Ahora bien, este Juzgado de Ejecución recibió Registro de Defunción Nº 34-08 de fecha 28-05-2008, procedente del Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt la cual riela al folio (333) de la presente causa, en la cual reza que el penado OSMAR ANTONIO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.015.633, había fallecido en fecha 18-05-2004, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO IMPERTENSION ARTERIAL según certificación expedida por el Dr. CARLOS LEAL por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, por muerte del penado que en vida respondía al nombre de OSMAR ANTONIO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.015.633, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA en la presente causa, por muerte del penado que en vida respondía al nombre de OSMAR ANTONIO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.015.633, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para notificarles lo aquí acordado, remitiéndoles copia certificada de la decisión.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 360-08. Se libra la correspondiente Boleta de Notificación bajo los N° 776 Y 777-08, y se remite con oficio N° 5032-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-090-04
MMA/zulay
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