REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
197º y 149º

DECISIÓN N° 354-08 CAUSA N° 7E-120-07

Visto el Informe Técnico Nº 660 de fecha 22-05-08, suscrito por el licenciado José Villalobos, la Psicológa Mary Carmen Barrios, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado BLADIMIR DE JESÚS CORZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.352.152, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (218 al 219) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado José Villalobos, la Psicológa Mary Carmen Barrios, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Conducta delictiva habitual
• Limitado nivel de autocrítica
• Baja disposición al cambio
• Inmadura emocionalmente
• Dificultad para postergar gratificación
• Manejo flexible de la norma y valores sociales
• Baja motivación al logro de metas.
Conclusión: El penado BLADIMIR DE JESÚS CORZO RAMÍREZ, “NO ES APTO” a la medida solicitada de Régimen Abierto.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado BLADIMIR DE JESÚS CORZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.352.152, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado BLADIMIR DE JESÚS CORZO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.352.152, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28-11-82, soltero; quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control de Primera Instancia en funciones de Control, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; cometido en perjuicio del ciudadano KELVIN SULBARÁN RONDÓN; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 02 DE JUNIO DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 354-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 4955-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 4953-08 y 4954-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 761-08 y 762-08, y se remiten con oficio N° 4956-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
Causa Nº 7E-120-07