REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 de Mayo de 2008
196º Y 149º
DECISION N° 353-08 CAUSA N° 7E-050-07
Vista la solicitud interpuesta por la Defensor Publica Nº 28 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada sesenta (60) días de su defendido, ciudadano DAVID SEGUNDO IPUANA titular de la Cedula de Identidad N° 16.120.132, por motivos de índole laboral se le hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado DAVID SEGUNDO IPUANA titular de la Cedula de Identidad N° 16.120.132, fue condenado en fecha 12-06-03, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDDY JOHANA BLANCO ROCHA.-
En fecha 08-11-2006 mediante Decisión N° 685-06 este Juzgado le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica hasta el día 08-07-2009.-
Al folio (215) de la presente causa consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publica Nº 28 adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada SESENTA (60) días de su defendido, por motivos de índole laboral que se le hace difícil cumplir tal obligación”
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el penado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, tal y como se verifica del Libro de Presentaciones N° 03, pagina 493 llevado por este Juzgado de Ejecución, asimismo se constata que debido al oficio en que se desempeña (chofer) lo que imposibilita que el penado pueda cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, por lo que lo considera procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS al penado DAVID SEGUNDO IPUANA titular de la Cedula de Identidad N° 16.120.132 conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, al penado DAVID SEGUNDO IPUANA titular de la Cedula de Identidad N° 16.120.132, quien fue condenado en fecha 12-06-2003, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDDY YOHANA BLANCO ROCHA, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los de notificarle de tal decisión y para que se le imponga ante esa institución la misma obligación.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 353-08, se libró Boleta de Notificación N° 758-08, 759-08 y 760-08 y se remiten a nexo de Oficio N° 4946-08 al Coordinador del Departamento de alguacilazgo y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 4947-08
LA SECRETARIA
MMA/zulay
CAUSA N° 7E-050-03.
|