REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
195º y 147º


DECISION N° 348-08 CAUSA N° 7E-042-08

Vista la solicitud que antecede, interpuesta por la ABOG. NELLY RIVAS JAIMES, con el carácter de defensor del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, mediante la cual expone : “En vista que mi defendido HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y también fue condenado por las victimas del hecho que hoy nos ocupa , ya que estos mediante la acción de un arma de fuego le hicieron perder la vista (condena esta que nunca deja de cumplir por cuanto su vista nunca la va a recuperar) , es por lo que le solicito a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA HUMANITARIA , a favor de mi defendido HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, por cuanto en la actualidad ha perdido la vista de ambos ojos a raíz del procedimiento de aprehensión. Solicito que sea evaluado por los médicos forenses para la veracidad de lo señalado, para que quede demostrado que mi defendido no puede valerse por si mismo. Asimismo, quiero hacer del conocimiento que la Medida acá solicitada es de carácter urgencia, ya que mi defendido en dos oportunidades ha sido golpeado violentamente por otros penados del centro penitenciario donde se encuentra , imposibilitándosele su Defensa por el padecimiento de salud que presenta” , este Tribunal para resolver sobre el pedimento de la defensa hace las siguientes observaciones:
El penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, fue condenado en fecha 13-03-2008 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECIFICAS DE EJECUTARLO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA CON ARMAS, POR VARIAS PERSONAS Y LA AGRAVANTE DE GENERICA DE HACERLO DURANTE LA NOCHE Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de ELIAS JOSE ESPINA ALMARZA.-
Consta en actas al folio (123) oficio N° 9700-168-977 de fecha 28-02-2008 emanado del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el DR. VICTOR HUGO ZAMBRANO, Experto Profesional Especialista III, quien al reconocer al ciudadano HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, y practicarle examen médico , concluye lo siguiente: “ Traumatismo ocular izquierdo, producido por arma de fuego, complicado con 1:- Caratara traumática en evolución. 2.- Hemorragia vítrea masiva. 3.- Retina aplicada. 4.- Estallido ocular. 5.- Bajo anestesia general se le practico Evisceración de ojo izquierdo”.-
En fecha 11-04-2008, este Juzgado de Ejecución ordena el traslado del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, hasta el Hospital Universitario de Maracaibo con la finalidad de que asistiera a la consulta en el Departamento de Oftalmología de dicho centro hospitalario.
Consta a los folios (208 y 209) de la causa, Cita e informe de Evolución Medica, correspondiente al penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, la textualmente señala lo siguiente; “El paciente HUGO HUMBERTO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, acudió el dia de hoy a la consulta en este centro asistencial, donde fue valorado y se emite caso clínico con los Dres. Loresly Sánchez y Dr. Contreras, quienes sugieren nueva revaloración medica en un mes e indican tratamiento medico con lagrimas artificiales y analgésicos oculares”.-
Al folio (214) de la presente causa, corre inserto oficio N° 9700-198-2291 de fecha 19-02-2008, emanada del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el DR. VICTOR HUGO ZAMBRANO, Experto Profesional Especialista III, quien al reconocer al ciudadano HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, y practicarle examen médico, concluye lo siguiente: “ En base al informe anterior, donde se aprecia Evisceración quirúrgica al ojo izquierdo, producto de herida por arma de fuego y practicado el examen clínico y físico, se concluye: 1.- Las condiciones físicas del paciente son satisfactoria. 2.- Puede permanecer recluido en el centro de reclusión, con tratamiento medico y consultas esporádicas con el especialista (Oftalmólogo).-
En fecha 25-04-2008, mediante Oficio N° 3474-08 este Tribunal ordena el traslado del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, al Hospital Universitario de Maracaibo, a los fines de que sea evaluado en el departamento de Oftalmología.-
En fecha 30-04-2008, mediante Oficio N° 3553-08 este Tribunal ordena que el penado ordena HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, sea remitido al Departamento de Servicios Médicos de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que sea evaluado.-
A los folios (241 al 250) de la causa corre inserto copia del Informe Médico y recaudos correspondientes al penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO.-
En fecha 05-05-2008, este Juzgado de Ejecución, mediante Oficio N° 3688-08 dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordena que el penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, sea remitido nuevamente al Departamento de Servicios Médicos de dicho centro penitenciario, a los fines de su evaluación, anexándole Informe Médico Forense.
En fecha 06-05-2008, este Juzgado de Ejecución mediante Oficio N° 3741-08 ordena el traslado del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, al Departamento de Oftalmología del Hospital Universitario de esta ciudad, a los fines de su evaluación.-
En fecha 09-05-2008, mediante Oficio N° 3960-08 ordena el traslado del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, al Área de Oftalmología del Hospital Universitario de esta ciudad a los fines de su evaluación.-
Ahora bien, de la revisión de la presente causa, se observa al folio (214) de la presente causa, oficio N° 9700-198-2291 de fecha 19-02-2008, emanada del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el DR. VICTOR HUGO ZAMBRANO, Experto Profesional Especialista III, quien al reconocer al ciudadano HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, y practicarle examen médico, concluye lo siguiente: “En base al informe anterior, donde se aprecia Evisceración quirúrgica al ojo izquierdo, producto de herida por arma de fuego y practicado el examen clínico y físico, se concluye: 1.- LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL PACIENTE SON SATISFACTORIA. 2.- PUEDE PERMANECER RECLUIDO EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN, CON TRATAMIENTO MEDICO Y CONSULTAS ESPORÁDICAS CON EL ESPECIALISTA (OFTALMÓLOGO), por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABOG. NELLY RIVAS JAIMES, con el carácter de defensor del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, mediante la cual solicita una Medida Humanitaria para su defendido, no obstante cabe resaltar que este Juzgado se mantendrá atento a la evolución medica del penado.- Y ASI SE DECIDE.-



DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, DECLARAR SIN LUGAR , la solicitud interpuesta por la ABOG. NELLY RIVAS JAIMES, con el carácter de defensor del penado HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, mediante la cual solicita una Medida Humanitaria para su defendido, ABOG. ARGENIS MARQUINA Defensor Público N° 35° adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensor del penado JUAN CARLOS GAVAY, titular de la Cédula de Identidad N° 11.302.221, en virtud del oficio N° 9700-198-2291 de fecha 19-02-2008, emanada del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, suscrito por el DR. VICTOR HUGO ZAMBRANO, Experto Profesional Especialista III, quien al reconocer al ciudadano HUGO HUMBERTO GONZALEZ FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.711.993, y practicarle examen médico, concluye lo siguiente: “En base al informe anterior, donde se aprecia Evisceración quirúrgica al ojo izquierdo, producto de herida por arma de fuego y practicado el examen clínico y físico, se concluye: 1.- LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL PACIENTE SON SATISFACTORIA. 2.- PUEDE PERMANECER RECLUIDO EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN, CON TRATAMIENTO MEDICO .-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 348-08, se libro la correspondiente Boleta de Notificación bajo el N° 748-08 y se remite al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4912-08.-
LA SECRETARIA.




MMA/lm
CAUSA N° 7E-042-08.