REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º


DECISION Nº 352-08 CAUSA Nº 7E-015-04


Visto el Oficio N° CTCRAOC N° 550-08 de fecha 22-05-2008 que riela a los folios (261 y 262) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita Permiso de Supervisión Especial al penado OMAR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.773.005, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado OMAR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.773.005, fue condenado en fecha 14-08-2006 por la Sala N° 03 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° (hoy artículo 406 Ordinal 1°) del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vía respondía al nombre de SOLANGE QUIJADA DE QUINTERO.

En fecha 21-05-2007, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado OMAR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.773.005, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".

A los folio (261 y 262) de la causa, riela Comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante la cual cursa solicitud de Permiso de Supervisión Especial correspondiente al penado OMAR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.773.005.

Observa esta Juzgadora luego de una revisión de las actas que a los folios (253 y 254) de la causa, riela Informe Conductual Semestral correspondiente al residente OMAR RAMÓN QUINTERO, del cual se evidencia, en el párrafo referente al ÁREA DE RÉGIMEN: “el residente incurrió en una falta grave el 07-10-07, cuando visitó un lugar prohibido tanto por el tribunal como por el Consejo e Evaluación al trasladarse al lugar done cometió el delito, suspendiéndole el Consejo de Disciplina las visitas familiares de fines de semana durante 01 mes… . (Negrilla del Tribunal). Posteriormente señala: se le ubica en un nivel de Mediana Supervisión al cumplir 09 meses bajo el Régimen de Autodisciplina. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

El Artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1.- Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad laboral.
5.- Apoyo familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Ahora bien, en relación al requisito N° 01 del artículo 50, se observa que el residente Omar Ramón Quintero, no cumple con esa condición, por cuanto del Informe Conductual Semestral de fecha 23-02-2008, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, se desprende que el mismo se encuentra en un Nivel de Mediana Supervisión al cumplir Nueve (09) meses bajo el régimen de Autodisciplina.
Así mismo, en cuanto al requisito N° 07, se observa que el residente cometió una falta grave el día 07-10-2007, al trasladarse al sitio donde cometió el delito, siendo objeto de sanción disciplinaria; es por lo que, esta Juzgadora considera procedente declarar sin lugar la solicitud de Permiso de Supervisión Especial, por cuanto no se encuentra ajustada a derecho, ya que el residente OMAR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.773.005, debe continuar bajo el control y la vigilancia del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", en virtud de que el residente deberá mostrar progresividad en su conducta en todas las áreas de atención, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÌ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, correspondiente al residente OMAR RAMÓN QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 3.773.005, en virtud de que el residente deberá mostrar progresividad en su conducta en todas las áreas de atención, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente Decisión bajo el Nº 352-08, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 756 y 757-08, y se remiten con oficio Nº 4944-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se oficia al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 4945-08.
LA SECRETARIA

CAUSA N° 7E-015-04
MMA/mv