REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 350-08.- CAUSA Nº 7E-013-04
Vista la decisión dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución, signada bajo el N° 568-05 de fecha 11-08-2005, mediante la cual le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ADALBERTO BENITO MALDONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.931.462, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, culminando dicho régimen el día 01-05-08, aunado a oficio N° 1812 de fecha 19-05-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado cumplió favorablemente con el régimen impuesto, en consecuencia, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (108 al 116) que el penado ADALBERTO BENITO MALDONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.931.462, fue sentenciado por el Juzgado Sexto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-12-2003, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVDO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de EDILSON AGUIRRE ARENAS, YAN CARLOS LINARES Y JOSÉ DOMINGUEZ FERNANDEZ.
En fecha 11-08-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 567-05 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un régimen de prueba por un periodo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, culminando en fecha 01-05-2008.
Al folio (317) de la causa riela Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante la cual se evidencia que el penado ADALBERTO BENITO MALDONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.931.462, cumplió favorablemente con su Régimen de Prueba hasta el día 01-05-2008.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ADALBERTO BENITO MALDONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.931.462, ha cumplido satisfactoriamente con las presentaciones impuestas por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia ; considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de las presentaciones y ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado ADALBERTO BENITO MALDONADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 13.931.462, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-04-78, de 30 años de edad, soltero, mecánico, hijo de Adalberto Maldonado y Esperanza Blanco, residenciado en Sector Las Tarabas, calle 60 A, N° 15B-65, teléfono: 0414-6346094, Maracaibo, estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 350-08. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 4917-08 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 749, 750, y 752-08, y se remiten con oficio N° 4918-08, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo los Nº 4920-08.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-013-04
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